Última actualización BOAM: 18 de mayo de 2023
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda de transporte en metálico, convocatoria 2023, a las personas que se relacionan en el expediente por el importe mensual que para cada una corresponda en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 43.362,07 euros, que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
001/170/221.01/162.02 "Transporte del Personal".
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte relacionadas en este expediente, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las ayudas de transporte en metálico de 2023, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en los listados del expediente, al no cumplir los requisitos establecidos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de transporte en metálico denegadas de la convocatoria 2023, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjeta de transporte dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las ayudas de tarjeta de transporte relacionadas en el expediente al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid al no cumplir los requisitos establecidos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte en metálico requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjetas de transporte, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte del personal municipal y personal jubilado del Ayuntamiento de Madrid, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de transporte que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tarjeta de transporte dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Denegar las ayudas de tarjeta de transporte relacionadas en el expediente al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid al no cumplir los requisitos establecidos.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte en la modalidad de abono de transporte para el año 2023, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Renovar de oficio las ayudas relacionadas en el listado I del expediente que siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo.
TERCERO.- No renovar de oficio las ayudas relacionadas en el listado II del expediente que no cumplen los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda por los motivos que se indican.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda de transporte en la modalidad de abono de transporte para el año 2023, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Requerir al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en cada caso.
TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet/extranet municipal Ayre https://ayre.madrid.es y en la web https://jubilacion.madrid.es.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte requeridas, en la aplicación de acción social "Mis ayudas" con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte en metálico para el año 2023, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Renovar de oficio las ayudas de transporte en metálico relacionadas en el listado I del expediente, que siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, mientras aquéllos se mantengan.
TERCERO.- Imputar el gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 50.419,73 €, a la partida 001/170/22101/16202 del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte en metálico para el año 2023, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Conceder la ayuda de transporte en metálico, convocatoria 2023, a las personas que se relacionan en el expediente por el importe mensual que para cada una corresponda en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 22.930,65 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
001/170/221.01/162.02 "Transporte del Personal".
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet/extranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte relacionadas en este expediente, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad para el año 2023, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Renovar de oficio la ayuda de transporte para personas con discapacidad relacionadas en el listado del expediente, que siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo Convenio y en las Bases específicas reguladoras de esta ayuda, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, mientras aquellos se mantengan.
TERCERO.- Imputar el gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 48.806,28 €, a la partida 001/170/22101/16202 del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte para personas con discapacidad para el año 2023, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte en metálico para el año 2023, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Renovar de oficio las ayudas de transporte en metálico relacionadas en el listado I del expediente, que siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las Bases específicas reguladoras de esta ayuda, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, mientras aquéllos se mantengan.
TERCERO.- Imputar el gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 3.367.686,70 €, a la partida 001/170/22101/16202 del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.
CUARTO.- No renovar de oficio las ayudas relacionadas en el listado II del expediente que no siguen cumpliendo los requisitos por los que se otorgaron, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda por los motivos que se indican, determinando su baja.
QUINTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
SEXTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte en metálico para el año 2023, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.