Ultima actualización BOAM: 8 de septiembre de 2023
Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2023, dada su identidad sustancial.
Conceder la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, por los importes determinados en cada caso, a las personas solicitantes relacionadas en el listado I del expediente, por cumplir los requisitos exigidos.
Denegar la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, a las personas relacionadas en el listado II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
Declarar desistidas las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, relacionadas en el listado III del expediente, por no haber subsanado la falta o acompañado los documentos requeridos.
Por el órgano competente se procederá a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2023, concedidas, denegadas y desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Imputar el gasto derivado de la concesión de las citadas ayudas por importe de 512.669,13 € que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a las aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid:
· 001/140/22101/16204.- 512.509,13 €.
· 001/140/22101/16109.- 160,00 €.
Acumular los expedientes individuales de solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2023, que deben subsanar o aportar documentación, dada su identidad sustancial.
Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, relacionado en el expediente, para que subsanen su solicitud o aporten la documentación indicada en cada caso.
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación, se les tendrá por desistidos de su petición.
Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).
Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid requeridas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.