Adaptación jornada general ordinaria de 35 horas y de verano y San Isidro. Mesa Sectorial Policía Municipal

Fecha de publicación BOAM: 18 de octubre de 2016

Fecha de entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Acuerdo de 13 de octubre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el
Preacuerdo de 14 de septiembre de 2016 de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal sobre
la adaptación de la jornada general ordinaria de 35 horas y de verano y San Isidro a dicho colectivo.

Mediante Acuerdo de 30 de junio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de junio de 2016, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre jornada y horarios de trabajo, la jornada general ordinaria ha quedado establecida en 1.519 horas anuales distribuidas en 217 jornadas de 7 horas diarias, sin perjuicio de lo que se disponga en cuanto al adelanto en el horario de salida para la semana correspondiente a la festividad de San Isidro y para el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año.

Admitido por parte de la Gerencia de la Ciudad que la aplicación directa y completa en el presente ejercicio de la reducción de la jornada de 35 horas, verano y San Isidro podría suponer una distorsión importante en la prestación y organización de los servicios, se considera necesaria la implantación progresiva de la misma hasta alcanzar en 2018 las 1.470 horas determinadas para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid.

En el mencionado Acuerdo de la Mesa General de Negociación se definen como jornadas especiales aquéllas que difieran del número de horas a realizar diariamente y/o del número de jornadas de trabajo anuales resultantes conforme al apartado anterior. Se mantienen en sus propios términos las jornadas especiales vigentes a la fecha de aprobación del Acuerdo, sin perjuicio de las previsiones que a estos efectos efectúe la negociación colectiva de segundo o, en su caso, tercer nivel.

Teniendo la consideración de jornada especial la que realiza el colectivo de Policía Municipal, procede realizar las adaptaciones oportunas para adecuarla a la modificación general de la jornada ordinaria en el seno de la Mesa Sectorial de dicho colectivo y de forma progresiva durante las anualidades de 2016 a 2018.

A tal fin, la Mesa Sectorial se ha reunido en sesiones celebradas los días 25 de mayo, 10, 16 y 29 de junio, 8, 22 de julio y 14 de septiembre de 2016, habiéndose alcanzado un Preacuerdo con la Central Sindical UPM, por lo que de conformidad con el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

Por consiguiente con el presente Acuerdo se procede a aprobar el Preacuerdo suscrito con la Organización Sindical UPM en el seno de la Mesa Sectorial para adaptar la jornada laboral especial del colectivo de Policía Municipal a la jornada general ordinaria de 35 horas, de verano y San Isidro. Si bien dicho Preacuerdo fue suscrito el 14 de septiembre de 2016, como consecuencia de la complejidad de la tramitación del expediente ha determinado que se eleve a Junta de Gobierno en este momento. El Preacuerdo reconoce el exceso horario que sobre la jornada general ordinaria en cómputo semanal representa la jornada de Policía y que queda concretado en la concesión al personal de la mañana y la tarde de 26, 29 o 32 días libres durante las anualidades de 2016, 2017 y 2018 respectivamente, que absorberán las posibles mejoras que pueda experimentar la jornada general ordinaria, reconociendo un factor corrector de 1,30 para el personal del turno de noche.

De este modo, la jornada de Policía en los turnos de mañana y tarde para 2016 queda establecida en 190 jornadas de 8 horas diarias, 40 en cómputo semanal y 1.520 horas anuales; en 187 jornadas y 1.496 horas anuales para 2017, y en 184 jornadas y 1.472 horas anuales para 2018, quedando suprimidas las 4 jornadas adicionales y las horas de formación on line que contemplaban los Acuerdos de 27 de febrero y 26 de diciembre de 2013, por los que se aprueba el texto regulador del régimen especial para la mejora del servicio prestado al ciudadano por los componentes de la Escala Ejecutiva y la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal respectivamente. Se
mantienen los actuales cuadrantes de servicio y los horarios de los diferentes turnos hasta tanto se apruebe un nuevo Acuerdo.

Por su parte, y consecuencia de la aplicación del mencionado factor corrector para el personal del turno de noche, en la modalidad 1 de la noche el personal vendrá obligado a realizar 1.170 horas anuales en 2016, 1.151 horas en 2017 y 1.133 horas en 2018. En la modalidad 2 de la noche, las horas anuales de 2016 quedan fijadas en
1.166, en 1.148 para 2017 y en 1.130 para 2018, manteniéndose la misma distribución de la jornada y los mismos horarios hasta tanto se negocie un nuevo Acuerdo de condiciones laborales.

Como consecuencia de esta adaptación de la jornada, es necesario por razones de seguridad jurídica, dejar constancia de los artículos de los vigentes Acuerdos de condiciones de trabajo que se ven afectados por las modificaciones acordadas. Por ello, mediante el presente Acuerdo se procede a modificar los correspondientes
artículos del Acuerdo de 27 de febrero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, modificado por Acuerdo de 14 de julio de 2016, y del Acuerdo de 25 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, modificado por Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, por los que se aprueba el texto regulador del
régimen especial del servicio prestado al ciudadano por los componentes de la Escala Ejecutiva y de la Escala Técnica respectivamente.

De igual modo, las partes firmantes del Preacuerdo disponen que una vez establecida la nueva jornada laboral, y hasta tanto tenga lugar la aprobación de un nuevo Acuerdo de condiciones laborales que derogue en su totalidad los Acuerdos de 27 de febrero de 2013 y 25 de julio de 2013 de aplicación respectivamente a los componentes de
la Escala Ejecutiva y de la Escala Técnica del Cuerpo de Policía Municipal, las jornadas trabajadas que serán tenidas en cuenta a efectos de la liquidación de la productividad por objetivos para el 2016 serán las fijadas en el Preacuerdo, adaptadas proporcionalmente a cada uno de los diferentes tramos de presencia que regula dicha
productividad.

El órgano competente para la aprobación del presente Acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

A propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 13 de octubre de 2016,

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar el Preacuerdo de 14 de septiembre de 2016, de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal, por el que se adapta para dicho colectivo la jornada general ordinaria de 35 horas en cómputo semanal y la correspondiente a verano y a la festividad de San Isidro, en los términos que se recogen en la Adenda y su Anexo I que se incorporan al presente Acuerdo.

SEGUNDO: Aprobar la modificación parcial de los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de 14 de julio de 2016, y de 25 de julio de 2013, modificado por Acuerdo de 26 de diciembre de 2013, por los que se aprueba el texto regulador del régimen especial del servicio
prestado al ciudadano por los componentes de la Escala Ejecutiva y la Escala Técnica respectivamente, que se incorporan como Anexos II y III al presente Acuerdo, adaptando los tramos de presencia de la productividad variable por objetivos de 2016 a las previsiones contempladas en el Preacuerdo de 14 de septiembre de 2016, como se refleja en Anexos IV y V.

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". Madrid, a 13 de octubre de 2016.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Pilar Aguilar Almansa.

 

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