Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayto de Madrid y sus OO AA para el periodo 2019-2022

Fecha de publicación : 27 de noviembre de 2016

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación en Junta de Gobierno

INDICE. PREÁMBULO.

CAPÍTULO I. - DISPOSICIONES GENERALES.

- Artículo 1.- Ámbito funcional.
- Artículo 2.- Ámbito territorial
- Artículo 3.- Ámbito personal.
- Artículo 4.- Vigencia del Acuerdo.

CAPÍTULO II.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

- Artículo 5.- Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO III.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

- Artículo 6.- Oferta de Empleo Público.
- Artículo 7.- Desarrollo profesional y movilidad.
- Artículo 8.- Selección de personal temporal.

CAPÍTULO IV.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

- Artículo 9.- Clasificación profesional.
- Artículo 10.- Organización del trabajo.

CAPÍTULO V.- JORNADA DE TRABAJO.

- Artículo 11.- Jornada de trabajo.
- Artículo 12.- Turnos y horarios de trabajo. Artículo 13.- Descanso semanal.

CAPÍTULO VI.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 14.- Vacaciones anuales.
Artículo 15.- Permisos retribuidos.
Artículo 16.- Reducciones de jornada.
Artículo 17.- Condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad.
Artículo 18.- Licencias sin sueldo con reserva de puesto.

CAPÍTULO VII.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

- Artículo 19.- Condiciones económicas. 55
- Artículo 20.- Pagas extraordinarias. 55
- Artículo 21.- Indemnizaciones por razón del servicio. 55
- Artículo 22.- Resarcimiento de gastos a funcionarios/as en prácticas. 56
- Artículo 23.- Percepción de retribuciones en las situaciones de ausencia por causa médica. 57
- Artículo 24.- Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal. 57
- Artículo 25.- Mejora de las prestaciones por maternidad y paternidad. 58
- Artículo 26.- Reconocimiento de retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal no subsidiadas. 58

CAPÍTULO VIII.- ACCIÓN SOCIAL.
- Artículo 27.- Ámbito de aplicación. 59
- Artículo 28.- Líneas de acción social. 60
- Artículo 29.- Seguros. 62
- Artículo 30.- Plan de pensiones. 63
- Artículo 31.- Ayuda de transporte. 64
- Artículo 32.- Ayudas asistenciales. 66
- Artículo 33.- Ayuda de educación infantil. 67
- Artículo 34.- Ayuda por gastos de adopción o acogimiento. 68
- Artículo 35.- Ayuda de estudios para la formación del personal. 68
- Artículo 36.- Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas. 69
- Artículo 37.- Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años. 69
- Artículo 38.- Ayuda a la promoción interna del personal. 70
- Artículo 39.- Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial. 71
- Artículo 40.- Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo. 71
- Artículo 41.- Ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico. 72
- Artículo 42.- Ayuda por natalidad. 72
- Artículo 43.- Préstamos reintegrables. 73
- Artículo 44.- Comisión Técnica de Acción Social. 74

CAPÍTULO IX.- SALUD LABORAL.
- Artículo 45.- Salud laboral. 75
- Artículo 46.- Servicio de Prevención. 77
- Artículo 47.- Recursos económicos destinados a la prevención de riesgos laborales. 81
- Artículo 48.- Representación del personal municipal. 82
- Artículo 49.- Adaptaciones de puesto y movilidad por motivos de salud. 85
- Artículo 50.- Proyectos de construcción, modificaciones y mantenimiento de edificios e instalaciones de los centros de trabajo. 86
- Artículo 51.- Planes de Autoprotección. 87
- Artículo 52.- Medio Ambiente. 87

CAPÍTULO X.- FORMACIÓN.
- Artículo 53.- Criterios generales. 88
- Artículo 54.- Órganos competentes. 88
- Artículo 55.- Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid. 90
- Artículo 56.- Comisión General de Formación. 91
- Artículo 57.- Fondos para la formación. 93
- Artículo 58.- Participación sindical en la formación. 93
- Artículo 59.- Interlocutores y responsables de formación. 94
- Artículo 60.- Coordinadores/as y formadores/as. 94
- Artículo 61.- Detección de necesidades. 95
- Artículo 62.- Tipos de actividades formativas del Plan de Formación. 95
- Artículo 63.- Número de actividades formativas del Plan de Formación. 97
- Artículo 64.- Régimen general de asistencia a las actividades formativas. 98
- Artículo 65.- Régimen de realización de las actividades virtuales. 98
- Artículo 66.- Tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de actividades formativas. 99
- Artículo 67.- Régimen de compensación horaria. 100
- Artículo 68.- Certificados de asistencia, participación o aprovechamiento. 102
- Artículo 69.- Formación singularizada. 103
- Artículo 70.- Formación externa. 103
- Artículo 71.- Evaluación y valoración del Plan de Formación. 104
- Artículo 72.-Transparencia. 105

CAPÍTULO XI.- PREMIOS.
- Artículo 73.- Premio por años de servicio. 107
- Artículo 74.-Premio especial por antigüedad. 109
- Artículo 75.- Cómputo de los servicios prestados en empresas municipales. 110

DISPOSICIONES ADICIONALES.
- Disposición Adicional Primera.- Teletrabajo. 111
- Disposición Adicional Segunda.- Uniformidad e indumentaria de trabajo. 112
- Disposición Adicional Tercera. Comisión de Igualdad. 112
- Disposición Adicional Cuarta. Gastos de renovación del carnet de conducir y otras autorizaciones administrativas requeridas para el desempeño de las funciones de la categoría procesional o puesto de trabajo. 113
- Disposición Adicional Quinta. Procesos de promoción cruzada. 113
- Disposición Adicional Sexta. Vinculación de las plazas vacantes desempeñadas por personal interino. 113
- Disposición Adicional Séptima.- Régimen disciplinario. 114
- Disposición Adicional Octava.- Mutua de accidentes laborales y enfermedades profesionales. 114
- Disposición Adicional Novena. Grupos de clasificación profesional del personal municipal. 114
- Disposición Adicional Décima. Negociación dé funciones de categorías profesionales de nueva creación. 115
Disposición Adicional Undécima. Criterios para el establecimiento de programas de productividad y aplicación de horas y gratificaciones extraordinarias. 115
- Disposición Adicional Duodécima. Valoración de puestos en turno de tarde. 115
- Disposición Adicional Décimo Tercera. Bases generales de los procesos de provisión y
movilidad. 115
- Disposición Adicional Décimo Cuarta. Bases generales de gestión de las listas de espera y bolsas de trabajo. 115
- Disposición Adicional Décimo Quinta. Días de libre disposición. 116
- Disposición Adicional Décimo Sexta. Convocatoria de plazas vacantes tras procesos selectivos. 117
- Disposición Adicional Décimo Séptima. Personal que presta servicios fuera del término municipal de Madrid. 117
- Disposición Adicional Décimo Octava. Adecuaciones retributivas y fondos económicos. 117
- Disposición Adicional Décimo Novena. Estabilidad y consolidación de empleo. 117
- Disposición Adicional Vigésima. Personal de instalaciones deportivas municipales. 118
- Disposición Adicional Vigésimo Primera. Protocolo de Acoso Laboral 118
- Disposición Adicional Vigésimo Segunda. Compensación y absorción. 118
- Disposición Adicional Vigésimo Tercera. Cláusula de garantía. 119

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Disposición Transitoria Primera. Pensión mínima de jubilación.
- Disposición Transitoria Segunda. Otras pensiones mínimas.
- Disposición Transitoria Tercera. Ceses del personal interino con nombramiento o contrato anterior a 1 de enero de 2008.
- Disposición Transitoria Cuarta. Pagas extraordinarias.
- Disposición Transitoria Quinta. Jornada de Trabajo.
- Disposición Transitoria Sexta. Mantenimiento del Empleo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ANEXO I.- Acuerdo de 28 de junio de 2017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre el marco económico de negociación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
ANEXO II.- Acuerdo de 5 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre mejora de la prestación por incapacidad temporal.
ANEXO III.-I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
ANEXO IV- Plan de Prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

PREÁMBULO

Con fundamento en la recesión de la economía española y estando vigente en este Ayuntamiento el texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012- 2015, el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad vino a establecer, con la finalidad de racionalizar el gasto de personal para reducir el déficit público, diversas medidas con incidencia directa en las condiciones de trabajo y retributivas de los/as empleados/as municipales que restringieron sus derechos laborales, en la línea iniciada por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
Es así que, en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se procedió a la suspensión, entre otras, de las previsiones convencionales en materia de jornada y horarios, vacaciones y permisos de su personal así como sobre pagas extraordinarias, aspectos de las relaciones laborales que, en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, han de ser objeto de negociación en el respectivo ámbito.

Ello no obstante, el carácter temporal de las medidas del Real Decreto Ley 20/2012 y su aplicación condicionada a la subsistencia de la circunstancias excepcionales económicas y financieras excepcionales que motivaron las medidas contenidas en el mismo, tal y como se exponía en el propio texto legal y se recuerda en el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía que modificó determinados preceptos de la legislación básica afectados por aquella norma, ha supuesto que progresivamente se hayan ido restituyendo algunos derechos de los/las empleados/as municipales, hasta llegar a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 que ya permite el establecimiento de una jornada anual de duración inferior a la mínima de<<37,5 horas de promedio semanal prevista con carácter general para odas las Administraciones públicas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

En este contexto se sitúa el presente Acuerdo-Convenio que responde, en el marco de la legalidad vigente, a la tendencia de recuperación de los derechos laborales fruto de la negociación colectiva y contenidos en este ámbito en el, hasta ahora vigente, texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral 2012- 2015, dando satisfacción con ello, en la medida que lo posibilita la legislación básica estatal, a las reivindicaciones largamente planteadas por los/las representantes de los/las empleados/as municipales. El nuevo texto convencional incorpora en su regulación la perspectiva de género y los avances en materias como las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o la protección de la salud del personal municipal y de colectivos más vulnerables, que, mejorando en su conjunto las condiciones laborales de los/as empleados/as municipales, redundarán también, sin duda, en una mayor calidad del servicio público.

El presente Acuerdo se refiere a las materias comunes al personal funcionario y laboral y ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la misma Ley.

Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado precepto para los funcionarios/as incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral.

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