Acuerdo COMISE de 30 de enero y 5 y 6 de febrero de 2019

Fecha de publicación: 18 de febrero de 2019

Acuerdo COMISE de 30 de enero y 5 y 6 de febrero de 2019 

Acuerdos de la COMISE del acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autonómos para el período 2019-2022 adoptados en sesiones de fechas 30 de enero y 5 y 6 de febrero de 2019 

  1. Régimen de disfrute de las horas de compensación previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo Convenio 2019-2022.

La compensación de 14 horas, acumulables en jornadas completas,  previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo Convenio para el periodo 2019-2022 es de directa aplicación al personal con jornada ordinaria que desarrolle su jornada en las condiciones de reparto diario (7 horas) y semanal (35 horas) especificadas en dicho precepto. En este caso, por cada día de disfrute acumulado se detraerán siete (7) horas del saldo total de las 14 horas, con independencia del periodo de su disfrute y de la duración diaria de la jornada en el momento en el que se haga uso de las horas en esta modalidad.

Ello no obstante, en las situaciones de reducción de jornada u otras circunstancias en las que se reduzca el porcentaje de ocupación (jubilaciones parciales, relevistas, jornadas parciales…), el número total de horas a disfrutar por este concepto se calculará en proporción a la duración de la jornada en cómputo anual. En estos supuestos, por cada día de disfrute acumulado se detraerá la mitad de las horas del saldo total que por esta compensación le correspondiera al empleado/a en función de su propia jornada, siendo irrelevante a estos efectos el periodo de su disfrute y la duración de la jornada diaria en el momento en el que se haga uso de las horas en esta modalidad.

Y en todo caso, el número de horas a compensar será proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año.

El disfrute de estas horas deberá solicitarse con antelación suficiente para que el servicio/gestor de personal pueda tener conocimiento de la petición con al menos cuatro días hábiles de antelación a la fecha solicitada o excepcionalmente en un plazo menor siempre y cuando las necesidades del servicio permitan resolver las  peticiones cursadas con menos antelación.

Estas solicitudes podrán denegarse motivadamente por necesidades del servicio; la denegación motivada habrá de notificarse al menos con dos días de antelación a la fecha solicitada, salvo en los casos en que la solicitud se haya formulado con menos de cuatro días hábiles de anticipación. La falta de resolución expresa notificada en plazo permitirá al/a la interesado/a entender estimada su petición siempre que se hubiera realizado en tiempo y forma.

La solicitud se formulará especificando únicamente el precepto convencional de cobertura de la ausencia, utilizando a tales efectos el modelo de petición normalizado previsto para las ausencias por vacaciones, días por asuntos particulares y/o permisos causales.

Dada la vinculación de las 14 horas previstas en apartado 1 del art.11 al desarrollo de la jornada ordinaria, para la aplicación en los términos previstos en este apartado a las jornadas especiales o colectivos específicos se requerirá, en su caso, de una previa adaptación a las mismas en los ámbitos de negociación competentes y en la medida que se produzca ese exceso de jornada derivado de su reparto semanal/diario.

  1. Régimen de disfrute de las horas por asuntos particulares previstas en el artículo 15, apartado cuarto, letra l) -días por asuntos particulares-, penúltimo apartado del Acuerdo Convenio 2019-2022.

Dada la naturaleza de asuntos particulares  de las horas -o días por acumulación de estas- previstas en el artículo 15, apartado cuarto, letra l) penúltimo apartado, les resulta de aplicación las condiciones de disfrute de aquellos previstas convencional o legalmente, relativas, entre otros aspectos, a proporcionalidad al tiempo de servicios efectivos prestados en el año de su devengo, plazo de petición y de resolución y su subordinación a las necesidades del servicio.

Por cada día de disfrute acumulado de estas horas se detraerán siete (7) horas del saldo total de las 14 horas, con independencia del periodo de su disfrute y de la duración de la jornada diaria en el momento en el que se haga uso de las horas en esta modalidad.

Ello no obstante, en las situaciones de reducción de jornada u otras circunstancias en las que se reduzca el porcentaje de ocupación (jubilaciones parciales, relevistas, jornadas parciales…), el número total de horas a disfrutar por este concepto se calculará en proporción a la duración de la jornada diaria. En estos supuestos, por cada día de disfrute acumulado se detraerá la mitad de las horas del saldo total que por esta compensación le correspondiera al/la empleado/a en función de su propia jornada, siendo irrelevante a estos efectos el periodo de su disfrute y la duración de la jornada diaria en el momento en el que se haga uso de las horas en esta modalidad.

En cualquier caso, cuando el total de horas disponibles se disfrute en jornadas completas no se aplicará esa proporcionalidad, sin perjuicio de lo que se prevé en este acuerdo interpretativo para los colectivos especiales y jornadas/horarios especiales.

El disfrute de las horas por asuntos particulares o su acumulación en jornadas completas deberá ir precedida de la oportuna solicitud en la que únicamente ha de especificarse el precepto convencional de cobertura de la ausencia, utilizando a tales efectos el modelo de petición normalizado previsto para el resto de los días por asuntos particulares. Estas solicitudes  podrán denegarse motivadamente por  necesidades del servicio.

Conforme a lo previsto en el artículo 15, segundo, el régimen de disfrute de estas horas de asuntos particulares o su acumulación en jornadas completas  será objeto  de las especificaciones, adaptaciones y concreciones que procedan en relación con los colectivos especiales  y con  el personal con jornadas y/ o horarios especiales para el disfrute, en términos homogéneos y equivalentes a los expuestos, de las horas por asuntos particulares o su acumulación en jornadas completas tomando como referencia los criterios contenidos en el mismo precepto para el cómputo de los permisos establecidos en días hábiles en jornadas de duración diaria  superior a la ordinaria.

No obstante lo anterior, si la duración de la jornada en cómputo anual fuera superior a la de la jornada ordinaria pero distribuida  en el mismo número de jornadas que correspondiera a la jornada ordinaria y siempre que los días por este concepto no estuvieran ya descontados de la jornada anual del colectivo, se disfrutarán las jornadas completas sin aplicarse la proporcionalidad a la que se viene haciendo referencia; y cuando lo sea por horas, el límite en su número vendrá determinado por el número de horas de la jornada diaria propia de estos/as empleados/as.

  1. Interpretación y aplicación del artículo 12, punto 9, “Turnos y horarios de trabajo”del Acuerdo Convenio 2019-2022. Régimen de disfrute de la bolsa de horas de libre disposición de hasta un 5% de la jornada anual para medidas de conciliación.

El personal  municipal podrá hacer uso de la bolsa horaria de libre disposición para la flexibilización horaria prevista en el punto 9 del artículo 12 y destinada la atención y cuidado de hijos/as menores de edad y  de familiares de primer grado de consanguinidad (progenitores e hijos/as mayores de edad) y de afinidad (progenitores del cónyuge)  mayores de 65 años  o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando estos familiares se vean afectados de circunstancias por las que  precisen  de asistencia por parte del empleado/a municipal (razones de salud, necesidad de acompañamiento a la realización de gestiones en las que resulte aconsejable la presencia de otro adulto o de los progenitores, motivos lectivos..etc). Se equipara al requisito de la discapacidad la concurrencia en el familiar de unas circunstancias físicas o psíquicas que impliquen una merma de su autonomía personal.

La recuperación de las horas dispuestas se realizará en los términos previstos para la recuperación del horario flexible en el Acuerdo Convenio o, en su caso, en acuerdos específicos sobre esta materia. Si el/la empleado/a  no disfrutara del horario flexible general o específico del colectivo, o de la flexibilización por conciliación prevista en el apartado 7 del artículo 12, la recuperación de las horas dispuestas se efectuará en la forma que se establezca de común acuerdo entre el servicio y el/la empleado/a; a falta de acuerdo  resolverá motivadamente el responsable del servicio atendiendo a las necesidades y particularidades del mismo.

En las mismas condiciones se recuperarán las horas de la bolsa disfrutadas mediante su acumulación en jornadas completas; dicha acumulación podrá llevarse a efecto cuando concurra una razón justificativa para ello y resulte compatible con las peculiaridades del servicio. Entre otras posibles causas que podrán irse determinando por la COMISE, se considerará como causa justificativa del disfrute de dichas horas mediante esta modalidad cuando se pretenda por razón de accidente o enfermedad  graves o muy graves de los familiares citados  una vez agotados  los días del permiso causal establecidos para estos supuestos en el artículo 15 del Acuerdo Convenio.

Se podrá hacer uso de la bolsa horaria con una declaración responsable sobre el supuesto de hecho que lo motiva y sobre la necesidad de utilización de la bolsa, sin perjuicio de la posterior acreditación documental al respecto. Por razones debidamente justificadas de necesidades del servicio, podrá denegarse motivadamente el uso de la bolsa horaria.

Esta bolsa es compatible con la flexibilización por conciliación y será de aplicación preferente esta última cuando se pretenda el uso de la bolsa horaria en situaciones, que en su caso, estuvieran ya contempladas en el apartado 7 del artículo 12 y por las que el/la empleado/a viniera ya  disfrutando de la flexibilidad horaria, salvo que las horas de la bolsa se aplicaran a diferente tramo horario, en cuyo caso serían acumulables, o cuando se fueran a disfrutar mediante su acumulación en jornadas completas.

No será exigible la convivencia o dependencia con el/la empleado/a de la persona para cuya atención y cuidado se haga uso de la bolsa horaria.

En los colectivos especiales cuyas condiciones de jornada se regulen en sus acuerdos específicos adoptados en Mesa sectorial, se harán en el respectivo ámbito de negociación o de interpretación de los mismos, según proceda, las adaptaciones oportunas para compatibilizar el disfrute de esta bolsa horaria con la necesaria cobertura del servicio público.

  1. Interpretación y aplicación de los artículos 73 “Premio por años de servicio” y 74 “Premio especial por antigüedad”del Acuerdo Convenio 2019-2022.

El personal municipal que haya perfeccionado algún tramo del premio por años de servicios o cumplido los 25 años de servicios exigibles para el disfrute del premio especial por antigüedad con anterioridad a la entrada del vigor el 1 de enero de 2019 del Acuerdo Convenio 2019-2022 y no hubiere solicitado dichos premios, será acreedor de los mismos en los términos establecidos en este Acuerdo Convenio. Pero la posibilidad de percibir, una vez cumplido el tramo de los 25 años, la parte proporcional del tramo no completado a la fecha de la jubilación o fallecimiento del/la empleado/a prevista en el artículo 73.2 e) para el premio por años de servicio solo procederá en el supuesto de que dichas situaciones hayan acaecido con posterioridad al día 31 de diciembre de 2018.

  1. Interpretación y aplicación del artículo 12 “Turnos y horarios de trabajo”, punto 5del Acuerdo Convenio 2019-2022.Compensación de los saldos negativos y positivos en el mes siguiente al del cómputo.

Solo podrán recuperarse en el mes siguiente a aquel en el que se hayan generado, los saldos horarios negativos que no hayan podido compensarse en la última semana del mes del cómputo por haberle sobrevenido al empleado/a alguna de las circunstancias citadas en el apartado 5 del artículo 12 del Acuerdo Convenio 2019-2022 o por motivos análogos.

Igualmente, solamente podrán compensarse en el mes siguiente al del cómputo los saldos positivos cuando estos sean consecuencia de la realización por el/la empleado/a de un exceso de jornada por necesidades imprevistas del servicio y que no se hayan podido compensar desde la fecha en la que se haya realizado el exceso de jornada  y el último día del mes del cómputo dadas las fechas de su ocurrencia, el número de horas a compensar o por alguna circunstancia sobrevenida no prevista que afecte al empleado y que se lo impidiere ( situación de IT, permiso causal…)  o cuando para su disfrute en ese mismo periodo tuviera solicitadas previamente vacaciones o días por asuntos particulares.

En todo caso, las compensaciones en el mes siguiente de los saldos negativos o positivos generados en las condiciones expuestas proceden únicamente cuando el personal dispone de horario flexible.

  1. Interpretación y aplicación del artículo 12 “Turnos y horarios de trabajo”del Acuerdo Convenio 2019-2022. Criterios de aplicación general del coeficiente reductor en el turno de noche.

El coeficiente reductor del 1,283 previsto en el artículo 12 1 c) solo es de aplicación a las jornadas nocturnas que se desarrollen en la franja horaria  del turno de noche definido en este precepto  y para el personal que no lo tuviere ya reconocido en acuerdos específicos previos.

El coeficiente reductor del turno de noche se aplicará sobre la duración de la jornada diaria. Si por necesidades del servicio no fuere posible aplicar el coeficiente reductor a la totalidad de las jornadas nocturnas que haya de prestar el personal, se negociarán en la Mesa de Negociación correspondiente otras posibles fórmulas de aplicación del mismo.

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