Acuerdo COMISE de 14 de julio de 2015

Fecha de publicación: 14 de julio de 2015

Interpretación de distintas cuestiones sobre el horario del personal y los turnos entre el 2 de julio y el 15 de septiembre de 2015.

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos de 1 de julio de 2015, en sesión de fecha 14 de julio de 2015, ha acordado el sentido de la interpretación de diversas cuestiones suscitadas en relación a la aplicación de la adaptación de la regulación en materia de turnos y horarios de trabajo del personal, contenida en el Acuerdo citado de 1 de julio de 2015.

El presente Acuerdo -que se enmarca en la voluntad de fijar criterios que garanticen una aplicación homogénea de las medidas contenidas en el Acuerdo de 1 de julio de 2015-, se ha alcanzado en la conciencia de que la premura con la que ha sido necesario afrontar la regulación para el periodo entre el 2 de julio y el 15 de septiembre de 2015, la impregna de un carácter meramente transitorio y que, por ello, los extremos a que se refiere este Acuerdo de la Comisión de Seguimiento no constituirán precedente, a expensas de una futura negociación.

1. Cuestiones generales sobre la aplicación del horario del personal entre el 2 de julio y el 15 de septiembre de 2015

a) El adelanto en una hora en el horario de salida durante el periodo comprendido entre el 2 de julio y el 15 de septiembre de 2015 o, en los casos en que proceda, el disfrute decinco días de libranza, se producirán (ambos) en su integridad, sin menoscabo o reducción alguna, con las solas excepciones recogidas en el apartado siguiente.

b) El adelanto en la hora de salida, o, en los casos en que proceda, el disfrute de los días de libranza, se producirán (ambos) en proporción a la duración de los contratos o nombramientos:

  • Para el personal a tiempo parcial.
  • Para el personal a tiempo parcial de fin de semana
  • Para el personal contratado para trabajos fijos discontinuos.
  • Para el personal temporal e interino contratado o nombrado con fecha cierta de vencimiento del contrato o nombramiento.

El disfrute proporcional a que se refiere esta letra, cuando se trate de días de libranza, deberá garantizarse durante el desarrollo del contrato o nombramiento, priorizándose su concesión con relación a cualesquiera otros días de libranza, habida cuenta de la imposibilidad de su abono en metálico.

2. Cuestiones específicas sobre la aplicación a determinado personal, deladelanto en la hora de salida o de los días de libranza:

a) El personal sujeto al régimen de mayor dedicación regulado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, en su redacción dada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012, adelantará su horario de salida.

b) El personal que desempeña puestos de "conductor de incidencias" o "conductor deincidencias con especial dedicación a regularizar" disfrutará de los días de libranza correspondientes, salvo que ya venga adelantando su horario de salida, en cuyo caso mantendrá este adelanto.

c) El personal que presta servicio en instalaciones deportivas municipales,dadas las características de esta actividad, disfrutará de los días de libranza correspondientes.

d) El personal que presta servicio en el Almacén de Villa que tenga asignado horario flexible, adelantará su horario de salida, mientras que el personal sin flexibilidad horaria disfrutará los días de libranza correspondientes.

e) El personal que presta servicio en el CIFSE en régimen de solo fines de semana y festivos disfrutará de los días de libranza correspondientes.

f) El personal que presta servicio en Museos y Planetario disfrutará de los días de libranza correspondientes.

g) El personal que desempeña puestos de "Director de Centro Cultural" disfrutará de los días de libranza correspondientes.

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