Fecha de publicación: 16 de diciembre de 2015
Criterios de interpretación del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral para el período 2012-2015.
1. Aplicación en 2015 de lo establecido en el número 2 del epígrafe “Jornada de Trabajo” de la rúbrica “Tiempo de trabajo” del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adopta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.
Habida cuenta de que dos de las fiestas laborables señaladas para 2015 por la Comunidad de Madrid – 2 de mayo y 15 de agosto- coinciden en sábado, y con la finalidad de garantizar el disfrute de los 14 días de libranza a que se refiere el número 2 del epígrafe “Tiempo de trabajo” de la rúbrica “Jornada de Trabajo” del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal
al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en
cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, procede compensar los días 2 de mayo y 15 de agosto de 2015 con un día de libranza cada uno de ellos.El régimen de disfrute de estos días de compensación será el establecido en el ordinal Cuarto, letra m), del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2. Existencia de un deber inexcusable de carácter público como causa de permiso en los supuestos en que sea necesario procurar cuidados domiciliarios a los/as hijos/as menores por prescripción médica.
A los efectos previstos en la letra k) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, se considera como deber inexcusable de carácter público la necesidad de que los padres procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a sus hijos/as menores de edad.
Son requisitos para acogerse a este permiso en este supuesto los
siguientes:a) Debe tratarse de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable, salvo el permiso por asuntos particulares.
b) Debe acreditarse mediante justificante expedido por facultativo del servicio público de salud que existe la necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a su hijo/a menor de edad.
c) El permiso comprenderá el tiempo que expresamente se señale en el justificante médico. En el caso de que el justificante médico no exprese plazo alguno, el permiso comprenderá el tiempo que resulte indispensable, si bien en este supuesto deberá acreditarse que se mantiene la necesidad de que los padres procuren cuidados domiciliarios a los/as hijos/as menores de edad.
d) En el caso de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos en el mismo turno, este permiso no podrá ser disfrutado por ambos de manera simultánea.En consecuencia, previa solicitud de la persona interesada, se restituirán los días de
vacaciones o de libre disposición que en 2014 el personal hubiera tomado por esta misma causa y siempre que concurran los requisitos a que se condiciona este permiso.3. Acumulación de los días por asuntos particulares a los días de vacaciones.
Cuando se solicite el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles de vacaciones, tales días podrán acumularse a los días por asuntos particulares.
En este supuesto, la autorización irá referida tanto a los días de vacaciones solicitados como a los días por asuntos particulares y estará condicionada a las necesidades del servicio en esas fechas.4. Permisos relacionados con pruebas o tratamientos médicos cuyas especiales características precisen de una preparación previa para su realización.
En el supuesto a que se refiere el último párrafo de la letra l) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” del Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, en los casos de pruebas o tratamientos médicos que requieran preparación particular en horas previas y/o cuyos efectos o consecuencias no finalicen con su realización sino que se mantengan unas horas tras la conclusión de los mismos, se considerará como tiempo integrado en el permiso no sólo el de duración estricta de la prueba o tratamiento de que se trate sino también el tiempo previo o posterior -las horas anteriores y/o posteriores a la prueba o tratamiento- en la jornada laboral de su realización que resulte ineludiblemente vinculado a la misma.5. Permiso para concurrir a exámenes.
A los efectos del permiso para asistir a la realización de exámenes regulado en la letra j) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” Apartado Primero del Anexo del Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, se entenderá por “Organismos Públicos” también a aquellos centros o entidades de carácter privado acreditados por la Administración competente para impartir estudios reconocidos u homologados oficialmente.6. Consideración de los hijos/as del cónyuge o pareja de hecho como afines de primer grado.
Conceptuada la relación de afinidad como aquélla que vincula a una persona con los consanguíneos de su cónyuge, ha de considerarse que entre una persona y los/as hijos/as de su cónyuge o pareja de hecho existe parentesco de afinidad en primer grado.
Por tanto, en los casos en los que el supuesto de hecho del permiso se refiera a “familiares por afinidad”, se entenderá que se encuentran incluidos en esta expresión los/as hijos/as del cónyuge o pareja de hecho del empleado o empleada municipal.