Acuerdo COMISE Conductores de 26 de abril de 2018

Fecha de publicación: 27 de abril de 2018

Acuerdo de la COMISE de fecha de 26 de abril de 2018 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal de fecha de 3 de agosto de 2010. 

  1. Con fecha de 21 de marzo de 2018 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal de fecha de 3 de agosto de 2010, adoptó el siguiente acuerdo en el punto 2 de su sesión:

 “Interpretación de las funciones del colectivo de Oficial Mecánico Conductores/as, Anexo I, apartado B, punto 1: (Nota 2)

Respecto a la referencia en el citado punto 1 relativa al “traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros..” no incluye en ningún caso las funciones relativas a tareas de  la recogida o entrega de los mismos; por tanto, y únicamente, sólo incluye su  transporte y  no la carga y descarga de los efectos transportados.

Nota 2, Acuerdo de 03.08.10: “B. PUESTO DE CONDUCTOR DE INCIDENCIAS: 1. Se configuran como puestos de “Conductor de Incidencias” aquellos cuyo cometido es el ejercicio de sus funciones en relación a la cobertura de los servicios generales y ordinarios relacionados con las tareas de conducción y mantenimiento de todo tipo de vehículos, traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo, así como los relacionados con la cobertura de servicios específicos en función de la concreta unidad de adscripción, tales como la conducción de maquinaria de obras públicas, vehículos de conservación del medio ambiente, de recogida de residuos, camiones, camiones grúa, camiones contenedores, o traslado de animales, entre otros.”

  1. En esa misma sesión de la COMISE de 21 de Marzo de 2018, y en relación a las funciones de los conductores de incidencias adscritos o que presten servicio en la división de instalaciones y maquinaria de la Casa de Campo, sección Casa de Campo y Retiro no se alcanzó ningún acuerdo, quedando dicha cuestión, dadas las especialidades de dicho ámbito, pendiente de valoración y estudio por parte de la Inspección General de Servicios, lo que se tratará y debatirá, una vez establecidas esas conclusiones,  en próxima COMISE reunida a tal efecto.
  1. Desde la difusión y publicación del acuerdo COMISE relativo a la “Interpretación de las funciones del colectivo de Oficial Mecánico Conductores/as, Anexo I, apartado B, punto 1”, se han suscitado diversas dudas sobre su aplicación en relación a las funciones del puesto de conductor de incidencias respecto del transporte de los diferentes efectos,  por lo que a fin de clarificar los términos del citado acuerdo de 21 de marzo, y, teniendo siempre presente que las funciones de esta COMISE son las de interpretar el Acuerdo por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal de fecha de 3 de agosto de 2010, es decir, tal y como establece su apartado IV“valorar la aplicación de las medidas previstas en el mismo”,y  por tanto, no variar, innovar o modificar la literalidad de éste acuerdo, se establece lo siguiente:

“Aclaración sobre la aplicación del Acuerdo COMISE de 21 de marzo de 2018 referido a la Interpretación de las funciones del colectivo de Oficial Mecánico Conductores/as, Anexo I, apartado B, punto 1: (Nota 2)

La interpretación contenida en el Acuerdo de COMISE de 21 de Marzo de 2018 consistente en considerar que no se incluyen las  tareas de recogida o entrega sino sólo las de transporte, queda, única y exclusivamente referida a las menciones que en dicho apartado B, punto 1 se hacen expresamente al “traslado”, es decir, al “traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo”, no afectando por tanto, al resto de funciones que el acuerdo de 3 de agosto de 2010 establece para el colectivo OMC, ni por tanto, a las funciones de los conductores de incidencias adscritos o que presten servicio en la división de instalaciones y maquinaria de la Casa de Campo, sección Casa de Campo y Retiro.”

Nota 2, Acuerdo de 03.08.10: “B. PUESTO DE CONDUCTOR DE INCIDENCIAS: 1. Se configuran como puestos de “Conductor de Incidencias” aquellos cuyo cometido es el ejercicio de sus funciones en relación a la cobertura de los servicios generales y ordinarios relacionados con las tareas de conducción y mantenimiento de todo tipo de vehículos, traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo, así como los relacionados con la cobertura de servicios específicos en función de la concreta unidad de adscripción, tales como la conducción de maquinaria de obras públicas, vehículos de conservación del medio ambiente, de recogida de residuos, camiones, camiones grúa, camiones contenedores, o traslado de animales, entre otros.”

SUBIR