Fecha de publicación: 27 de abril de 2018
Acuerdo de la COMISE de fecha de 26 de abril de 2018 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos por el que se aprueban y regulan las nuevas tipologías de puestos de trabajo de conductor y las medidas a adoptar en el conjunto de dichos puestos de la administración municipal de fecha de 3 de agosto de 2010.
“Interpretación de las funciones del colectivo de Oficial Mecánico Conductores/as, Anexo I, apartado B, punto 1: (Nota 2)
Respecto a la referencia en el citado punto 1 relativa al “traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros..” no incluye en ningún caso las funciones relativas a tareas de la recogida o entrega de los mismos; por tanto, y únicamente, sólo incluye su transporte y no la carga y descarga de los efectos transportados.
Nota 2, Acuerdo de 03.08.10: “B. PUESTO DE CONDUCTOR DE INCIDENCIAS: 1. Se configuran como puestos de “Conductor de Incidencias” aquellos cuyo cometido es el ejercicio de sus funciones en relación a la cobertura de los servicios generales y ordinarios relacionados con las tareas de conducción y mantenimiento de todo tipo de vehículos, traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo, así como los relacionados con la cobertura de servicios específicos en función de la concreta unidad de adscripción, tales como la conducción de maquinaria de obras públicas, vehículos de conservación del medio ambiente, de recogida de residuos, camiones, camiones grúa, camiones contenedores, o traslado de animales, entre otros.”
“Aclaración sobre la aplicación del Acuerdo COMISE de 21 de marzo de 2018 referido a la Interpretación de las funciones del colectivo de Oficial Mecánico Conductores/as, Anexo I, apartado B, punto 1: (Nota 2)
La interpretación contenida en el Acuerdo de COMISE de 21 de Marzo de 2018 consistente en considerar que no se incluyen las tareas de recogida o entrega sino sólo las de transporte, queda, única y exclusivamente referida a las menciones que en dicho apartado B, punto 1 se hacen expresamente al “traslado”, es decir, al “traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo”, no afectando por tanto, al resto de funciones que el acuerdo de 3 de agosto de 2010 establece para el colectivo OMC, ni por tanto, a las funciones de los conductores de incidencias adscritos o que presten servicio en la división de instalaciones y maquinaria de la Casa de Campo, sección Casa de Campo y Retiro.”
Nota 2, Acuerdo de 03.08.10: “B. PUESTO DE CONDUCTOR DE INCIDENCIAS: 1. Se configuran como puestos de “Conductor de Incidencias” aquellos cuyo cometido es el ejercicio de sus funciones en relación a la cobertura de los servicios generales y ordinarios relacionados con las tareas de conducción y mantenimiento de todo tipo de vehículos, traslado de personas, enseres, paquetes o correo, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento administrativo, así como los relacionados con la cobertura de servicios específicos en función de la concreta unidad de adscripción, tales como la conducción de maquinaria de obras públicas, vehículos de conservación del medio ambiente, de recogida de residuos, camiones, camiones grúa, camiones contenedores, o traslado de animales, entre otros.”