Fecha de publicación: 1 de enero de 2024
Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2025:
Días festivos en el municipio de Madrid para 2025:
El artículo 11.6 del del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 garantiza al personal municipal incluido en el ámbito de aplicación, además de los días de descanso semanal, el disfrute de los 14 días de libranza por los festivos determinados en el calendario laboral, salvo aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado.
Por ello que, dado que en el año 2025 los días festivos 1 de noviembre (Todos los Santos), y 6 de diciembre, (Día de la Constitución Española), coinciden en sábado, procede compensar al personal municipal que no los tenga ya compensados en el cómputo anual de su jornada, con un día de libranza por cada uno de ellos, cuyo régimen de disfrute será el previsto en el artículo 15 del Acuerdo Convenio 2019-2022 para los días por asuntos particulares.
No obstante, el personal municipal puede disfrutar de este permiso no sólo cuando la actividad formativa esté relacionada con las funciones de su puesto o incida en una mejora de sus conocimientos o capacidades para desempeñarlo, sino también cuando lo esté con su promoción y formación profesional. La promoción deberá incardinarse en cualquiera de los sistemas de promoción interna: ya sea vertical (ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, a otro superior a otro grupo/subgrupo de titulación en los que se pueda participar desde su categoría profesional), ya sea horizontal (acceso a otras categorías de su mismo grupo/subgrupo).
De acuerdo con la regulación actual la realización de estudios encaminados a la obtención de una titulación académica no entra en la tipología de acciones formativas contempladas en el art. 70 del Acuerdo-Convenio de condiciones de trabajo comunes, ni tampoco deben incluirse en este ámbito aquellos cursos específicamente destinados a la preparación de oposiciones.
Para poder acceder a las actividades formativas el personal deberá solicitar permiso para ausentarse de su puesto de trabajo.
En todos los supuestos, incluido el previsto para el turno de noche, la solicitud y concesión del permiso deberán cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 70, debiéndose en todo caso supeditar su concesión a la garantía de la normal prestación del servicio público en la unidad afectada por la solicitud.
En todos aquellos supuestos que la actividad formativa que origine el permiso tenga una duración de cinco o menos horas, sin incluir el tiempo de desplazamiento, el permiso para la asistencia a la misma se computará en horas.
En el caso de la formación virtual, la entidad responsable de la formación deberá garantizar que esta se realiza de forma sincrónica, entendiendo por tal aquella que garantice que tanto formador como alumnos comparten un mismo entorno e intervalo específico de tiempo, así como la asistencia y permanencia en el aula virtual de los alumnos durante la totalidad de la actividad formativa.
7.1. Datos identificativos del personal que ha asistido a la actividad.
7.2. Datos identificativos de la persona y centro que lo expide.
7.3. Denominación, programa, lugar, fecha, horario y duración de la acción formativa.
El personal solamente podrá hacer uso de la modalidad “por días” siempre y cuando la actividad formativa tenga una duración mínima de 5 horas, no incluyendo entre las mismas los tiempos de desplazamiento.
10.1. Exclusivamente cuando la asistencia a las actividades formativas se desarrolle en la mañana o la tarde del día en que se inicia su jornada nocturna o en el que finalice, se considerará que la actividad formativa se ha desarrollado durante su jornada de trabajo posterior o anterior a la en que se desarrolla la actividad.
10.2. El cálculo de las 9 jornadas o 72 horas establecidas en el Acuerdo-Convenio se efectuará tomando como referencia el correspondiente coeficiente reductor a aplicar sobre la jornada del personal al que sea de aplicación. A estos efectos se anexa al acuerdo documento referido a los colectivos de personal afectados. Este anexo será actualizado por la COMISE cuando se produzca cualquier modificación que afecte a los cálculos efectuados.
Por el que se fijan las horas y los días que corresponden al personal municipal que presta sus servicios en turno de noche en función de la aplicación del coeficiente reductor de la jornada nocturna previsto en el artículo 12. C) del en adelante Acuerdo-Convenio, en relación con el permiso de 9 días o 72 horas para la asistencia a las actividades formativas previstas en el artículo 70 del citado texto convencional.
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