Acuerdo COMISE Conductores de 26 de abril de 2018

Fecha de publicación: 27 de abril de 2018

La Comisión de Seguimiento del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, ha adoptado los siguientes Acuerdos en su sesión de fecha 24 de mayo de 2018: 

1.- Interpretación del disfrute del permiso de lactancia del artículo 17.2. f) del texto refundido del Acuerdo Convenio 2012-2015 en la modalidad de acumulación de jornadas completas y plazo para el disfrute de los días de asuntos particulares tras el permiso de maternidad.

El permiso de lactancia en su modalidad de acumulación en jornadas completas podrá disfrutarse a instancia del/la interesado/a a continuación del permiso de maternidad o en un momento posterior después de la incorporación al trabajo tras la baja maternal y, en su caso, previo disfrute del período vacacional y de los días por asuntos particulares que se consideran de servicios efectivos a estos efectos.

  1. Motivación de la denegación de solicitudes de flexibilización horaria por motivos de conciliación.

 La denegación de las solicitudes de flexibilización horaria por motivos de conciliación, o su concesión en condiciones diferentes a las solicitadas, se resolverán motivadamente, especificando las circunstancias que impiden su concesión o su otorgamiento en los términos solicitados y sin que quepa una invocación genérica a las necesidades del servicio. 

  1. Exigencia de presentación de declaración responsable sobre la imposibilidad de obtención de cita médica en el Sistema Público de Salud fuera de las horas de trabajo.

 A los efectos de acreditar la imposibilidad de haberse obtenido una cita médica fuera de la jornada laboral del/de la empleado/a mediante una declaración responsable, se entenderá cumplida esta exigencia con la aportación del justificante de la   consulta médica  o acto médico realizado en el que habrá de constar su hora de inicio y fin.

  1. Interpretación del artículo 49.6.b) del texto refundido del Acuerdo Convenio 2012-2015, relativo al permiso hasta un máximo de 9 días al año para asistencia a cursos relacionados con la promoción y formación profesional del/de la empleado/a.

El personal municipal podrá asistir a actividades formativas no incluidas en el Plan Municipal de Formación que coincidan en horario con su jornada laboral no solo cuando estén relacionadas con la funciones del puesto desempeñado o dirigidas  a proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para su  eficaz desempeño, sino  también a las relacionadas con la promoción y carrera profesional, así como con la formación profesional del/la empleado/a municipal.

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