Fecha de publicación: 27 de abril de 2018
La Comisión de Seguimiento del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, ha adoptado los siguientes Acuerdos en su sesión de fecha 24 de mayo de 2018:
1.- Interpretación del disfrute del permiso de lactancia del artículo 17.2. f) del texto refundido del Acuerdo Convenio 2012-2015 en la modalidad de acumulación de jornadas completas y plazo para el disfrute de los días de asuntos particulares tras el permiso de maternidad.
El permiso de lactancia en su modalidad de acumulación en jornadas completas podrá disfrutarse a instancia del/la interesado/a a continuación del permiso de maternidad o en un momento posterior después de la incorporación al trabajo tras la baja maternal y, en su caso, previo disfrute del período vacacional y de los días por asuntos particulares que se consideran de servicios efectivos a estos efectos.
La denegación de las solicitudes de flexibilización horaria por motivos de conciliación, o su concesión en condiciones diferentes a las solicitadas, se resolverán motivadamente, especificando las circunstancias que impiden su concesión o su otorgamiento en los términos solicitados y sin que quepa una invocación genérica a las necesidades del servicio.
A los efectos de acreditar la imposibilidad de haberse obtenido una cita médica fuera de la jornada laboral del/de la empleado/a mediante una declaración responsable, se entenderá cumplida esta exigencia con la aportación del justificante de la consulta médica o acto médico realizado en el que habrá de constar su hora de inicio y fin.
El personal municipal podrá asistir a actividades formativas no incluidas en el Plan Municipal de Formación que coincidan en horario con su jornada laboral no solo cuando estén relacionadas con la funciones del puesto desempeñado o dirigidas a proporcionar una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para su eficaz desempeño, sino también a las relacionadas con la promoción y carrera profesional, así como con la formación profesional del/la empleado/a municipal.