Acuerdo COMISE de 2 de noviembre de 2022

Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2022

  • Acuerdo COMISE 2 de noviembre de 2022
    • Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y del municipio de Madrid para 2023:
    • Interpretación y aplicación del artículo 45.2 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2019-2022 sobre compensación del tiempo del reconocimiento médico realizado fuera de la jornada laboral. Realización de pruebas complementarias y tiempo para los desplazamientos.

       

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2023

Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2023:

  • 6 enero (viernes), Epifanía del Señor.
  • 20 marzo (lunes), traslado de la festividad de San José.
  • 6 de abril, Jueves Santo.
  • 7 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (martes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (viernes), Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor.

Días festivos en el municipio de Madrid para 2023:

  • 15 de mayo (lunes), San Isidro Labrador.
  • 9 de noviembre (jueves), Nuestra Señora de la Almudena.

Interpretación y aplicación del artículo 45.2 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2019-2022 sobre compensación del tiempo del reconocimiento médico realizado fuera de la jornada laboral. Realización de pruebas complementarias y tiempo para los desplazamientos.

El permiso para el reconocimiento médico incluye la realización de pruebas complementarias prescritas como parte del mismo que se realicen en otro momento. Cuando estas pruebas complementarias deban realizarse fuera de la jornada laboral, se compensará el tiempo de duración de las mismas no incluyéndose en el permiso el necesario para los desplazamientos salvo que, por la hora de su práctica, se haga preciso ausentarse durante la jornada laboral para acudir al lugar de su realización o se retrase la incorporación al puesto de trabajo a su finalización.

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