Acuerdo COMISE de 19 de diciembre de 2016

Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2016

  1. Calendario laboral 2017
  • Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para 2017:
    • 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor
    • 20 de marzo (lunes), traslado de la festividad de San José
    • 13 de abril, Jueves Santo
    • 14 de abril, Viernes Santo
    • 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo
    • 2 de mayo (martes), Fiesta de la Comunidad de Madrid
    • 15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen
    • 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España
    • 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos
    • 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española
    • 8 de dicembre (viernes), Día de la Inmaculada Concepción
    • 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor
  • En Madrid capital:
    • 15 de mayo, San Isidro
    • 9 de noviembre, La Almudena
  1. Aplicación en 2017 de lo establecido en la letra n) del ordinal Cuarto del epígrafe “Permisos retribuidos” de la rúbrica “Vacaciones, permisos y licencias” del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adopta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.

"Puesto que en el año 2017 los días 24 y 31 de diciembre coinciden en domingo procede compensar cada uno de estos días con un día de permiso retribuido, que podrá disfrutarse hasta el 31 de enero del año 2018".

  1. Homologación y aplicación de criterios generales para la concesión de permisos relacionados con la asistencia a consulta médica, tratamientos y pruebas diagnósticas.
  • Ámbito del Sistema Público de Salud.
  1. a) Asistencia a consulta de profesionales sanitarios de atención primaria y médicos especialistas.

Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para acudir a consulta con los y las profesionales sanitarios de atención primaria del  Sistema Público de Salud cuando se acredite documentalmente que la cita no ha podido asignarse fuera de las horas de trabajo o así lo manifieste el trabajador o trabajadora en declaración responsable conforme al modelo que se establezca al efecto.

Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a consultas con médicos especialistas del  Sistema Público de Salud.

A estos efectos se equipara para el personal municipal con este sistema la asistencia a consulta con facultativos de MUFACE.

  1. b) Realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas.

Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud con independencia de que estas se practiquen en centros sanitarios públicos o privados.

A estos efectos se equipara para el personal municipal con este sistema la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por facultativos de MUFACE.

El tiempo del permiso incluirá el que, en su caso, se requiera para la preparación y/o recuperación del/de la paciente tras la realización de la prueba.

Se entienden incluidas en este supuesto las ausencias para recibir tratamientos hospitalarios.

  1. c) Asistencia a sesiones de terapia o rehabilitación.

Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a sesiones de terapia o rehabilitación prescritas por facultativo del Sistema Público de Salud cuando se acredite que la cita no ha podido asignarse fuera de las horas de trabajo.

  1. d) En todos los casos deberá acreditarse la hora de la cita asignada y de fin de la consulta o acto médico para el que se haya solicitado el permiso.

El permiso incluirá el tiempo estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta o acto médico y viceversa.

  1. e) En los supuestos en los que no concurran las circunstancias establecidas para su consideración como permiso retribuido, habrá de recuperarse el tiempo de ausencia del puesto de trabajo.
  • Ámbito de la sanidad privada.
  1. a) La asistencia a consulta de profesionales sanitarios de la sanidad privada así como la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales de la sanidad privada habrán de realizarse fuera de la jornada laboral.

No obstante lo anterior, se exceptúa el supuesto de realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas que por su naturaleza o características deban practicarse coincidiendo con la jornada laboral (analíticas en ayunas, colonoscopias, etc.), para lo que se dispondrá de permiso retribuido. El tiempo del permiso incluirá el que, en su caso, se requiera para la preparación y/o recuperación del/de la paciente tras la realización de la prueba.

  1. b) Especialidades, actos médicos o pruebas clínicas o diagnósticas no cubiertos por el Sistema Público de Salud.

Se considera que habrá lugar a permiso retribuido cuando se trate de especialidades, actos médicos  o pruebas clínicas o diagnósticas no cubiertos por el Sistema Público de Salud y se acredite la imposibilidad de su realización fuera de la jornada de trabajo.

  • Acompañamiento a consulta médicas y realización de pruebas a padres e hijos/as menores.

Se considera que habrá lugar a permiso retribuido cuando se trate de acompañar a consulta médica y realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas a los hijos/as menores y a los padres mayores de 70 años, o mayores de 65 cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor o la trascendencia de la enfermedad lo requiera, con independencia de que la consulta o el acto médico de que se trate se realice con médicos o en centros del Sistema Público de Salud o privados.

  1. Permiso para el cumplimiento de deberes relacionados  con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los casos de acogimiento familiar.

A los efectos de los permisos previstos por razón de accidente, enfermedad, hospitalización, fallecimiento, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario sin hospitalización así como los motivados por el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, las menciones efectuadas a familiares de primer grado de consanguinidad o hijos/as menores de edad se entenderán referidas igualmente a los/las menores en situación de acogimiento familiar, sea simple, permanente o preadoptivo, constituido por resolución administrativa o judicial.

  1. Concepto de hospitalización.

A los efectos de los permisos por razón de hospitalización, con carácter general se entenderá por hospitalización todo ingreso en un hospital para recibir asistencia médica o médico-quirúrgica que suponga al menos pasar una noche en el mismo o tener una cama asignada.

Se asimila a estos efectos la hospitalización domiciliaria, entendida como modalidad de atención asistencial cuya función primordial es proporcionar cuidados médicos y de enfermería propios del hospital pero en su propio domicilio a pacientes que, requiriendo ingreso hospitalario, cumplen una serie de requisitos clínicos, sociales y geográficos que posibilitan su ingreso por prescripción facultativa en las Unidades de Hospitalización Domiciliaria para su tratamiento en las mismas.

La permanencia durante más de 24 horas en un servicio de urgencias se considerará asimismo a estos efectos como hospitalización.

  1. Regulación del procedimiento para la solicitud y concesión de vacaciones durante el periodo vacacional ordinario.

Al objeto de elaborar el Plan anual de vacaciones de las distintas unidades administrativas, el personal municipal habrá de solicitar entre el 1 de abril y el 1 de mayo de cada año y por los medios habilitados en el Ayuntamiento de Madrid el período vacacional que deseen disfrutar durante el período estival. Estas peticiones se resolverán expresamente por las respectivas unidades gestoras de personal, a la vista de las formuladas por el personal que desempeñe su trabajo en la unidad administrativa de que se trate, antes del 31 de mayo.

Todo ello se entiende sin perjuicio de que por la naturaleza y particularidades del Servicio deban establecerse otros plazos.

  1. Tiempo para los desplazamientos motivados por la realización de cursos de formación.

Con carácter general, el personal municipal dispondrá de una hora de ida y otra de vuelta para asistir al lugar de impartición de las actividades formativas a las que hayan sido convocados/a.

Cuando la hora de inicio de la acción formativa sea anterior, coincida o sea posterior en una hora a la de comienzo de su jornada, el empleado o empleada podrá acudir directamente al lugar de impartición desde su domicilio sin necesidad, por tanto, de incorporarse previamente a su puesto de trabajo, en cuyo caso se considerará a efectos del cómputo de su saldo horario, como tiempo efectivo de trabajo, el transcurrido desde la hora en que se inicia su jornada laboral.

Si el empleado o empleada dispusiera de horario flexible y el inicio de la acción formativa fuera posterior en una hora a la del horario de obligado cumplimiento, podrá acudir a aquella directamente desde su domicilio, en cuyo caso el gestor de personal le acreditará una hora en su saldo horario debiendo recuperarse por el empleado o empleada el exceso de tiempo sobre esa hora que transcurra hasta la de inicio de la acción formativa.

Cuando la hora de finalización de la acción formativa  coincida o sea anterior en una hora a la de finalización de su jornada, o, en su caso, a la del horario de obligado cumplimiento del horario flexible, el empleado o empleada no tendrá obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo; en estos casos se considerará a efectos del cómputo de su saldo horario como tiempo efectivo de trabajo el que medie entre la finalización de la acción formativa y la de su jornada laboral.

Cuando la acción formativa se imparta en horario de mañana y el empleado o empleada preste servicio en turno de tarde, en el supuesto de que deba incorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada aquella, la hora para el desplazamiento hasta su centro de trabajo se aplicará al inicio de su jornada siempre que entre este y la finalización de la acción formativa medie un tiempo inferior a dos horas.

En todo caso, lo anterior se entiende sin perjuicio de que en atención a la distancia entre el lugar de impartición de la acción formativa y el centro de trabajo o domicilio del trabajador o trabajadora, la disponibilidad de medios de transporte u otras circunstancias análogas, deba ajustarse el tiempo de una hora que con carácter general se establece para este tipo de desplazamientos.

  1. Ampliación abono económico de nuevos conceptos dentro de las ayudas asistenciales.

Quedan incluidas en el ámbito del artículo 27 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de Trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 y, por lo tanto, serán objeto de ayuda de carácter asistencial, las operaciones oftalmológicas, los tratamientos de fertilidad no cubiertos por el Sistema Público de Salud y las vacunas para los/as hijos/as menores de edad no financiadas por el sistema público de salud, en los términos que se establezcan en las bases generales y específicas para 2017.

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