Acuerdo COMISE de 17 de diciembre de 2018

Fecha de publicación: 27 de abril de 2018

Acuerdo COMISE de 17 de diciembre de 2018

  1. Calendario laboral 2019.

-  Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2019:

  • 1 de enero (martes), Año Nuevo
  • 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.
  • 18 de abril, Jueves Santo.
  • 19 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.
  • 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
  • 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre (sábado), Fiesta de la Hispanidad.
  • 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (viernes), Constitución Española.
  • 9 de diciembre (lunes), traslado de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.

-  Días festivos locales en el municipio de Madrid para 2019:

  • 15 mayo (miércoles), San Isidro Labrador
  • 9 noviembre (sábado), Nuestra Señora de la Almudena
  1. Compensación de festivos que coinciden en sábado.

Dado que en el año 2019 los días festivo de 12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad) y 9 de noviembre (Nuestra Señora de la Almudena) coinciden en sábado, procede compensar al personal municipal cada uno de estos días con un día de permiso retribuido que podrá disfrutarse hasta el 31 de enero de 2020.

  1. Permiso Retribuido para asistencia a consulta médica en tiempo coincidente con el tramo horario de flexibilidad.

En los casos en los que proceda la concesión de un permiso retribuido para asistencia del/la empleado/a o acompañamiento de familiares a consultas médicas, este permiso abarca todo el tiempo que requiere el hecho causante coincidente en horario con el de la jornada laboral del empleado incluyéndose en esta tanto la franja horaria de obligada presencia como el tramo de flexibilidad horaria.

En estos casos, cuando por la hora de la cita médica resulte razonable que el empleado acuda directamente desde su domicilio sin previa incorporación al puesto de trabajo, se le acreditará como tiempo de trabajo el que se haya estimado necesario para acudir a la misma desde su lugar de residencia computado desde la hora de inicio de su jornada y debiendo recuperar el exceso que, en su caso, haya utilizado; el cálculo del tiempo estimado para el desplazamiento se realizará  atendiendo a las circunstancias del caso y mediante el uso de diversas aplicaciones disponibles (Consorcio de Transportes, Google Maps..).

En los supuestos en los que la cita lo sea al final de la jornada de trabajo del/la empleado/a y el empleado/a y este no se reincorporara a su puesto de trabajo, habrá de aplicarse el mismo criterio si bien en estos casos solo se computará como tiempo de trabajo efectivo el que se habría invertido en regresar al centro de trabajo a la terminación de la consulta, con independencia de que este se extienda o no al tramo de horario flexible, pero  no el de regreso al domicilio desde el centro  en el que hubiera tenido lugar la misma; y, en todo caso, el cómputo del saldo se cierra a la hora en la que concluye la jornada de trabajo.

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