Fecha de publicación: 19 de abril de 2018
La Comisión de Seguimiento del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo en su sesión de fecha 15 de febrero de 2018:
Reactivación de las listas de espera, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, sin necesidad de acordarlo individualmente cada vez que se produzca el supuesto.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, “Selección de personal temporal” del Texto Refundido del Acuerdosobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, en el supuesto de que se agote la lista de espera derivada de un proceso selectivo se reactivará automáticamente la anterior, sin necesidad de convocatoria de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Texto Refundido del Acuerdo. En primer término se reactivará la lista de espera derivada del proceso selectivo inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, ya sea de turno libre o de consolidación, con un límite máximo de tres convocatorias y en segundo término se reactivará la Bolsa de trabajo que sea inmediatamente anterior a la lista de espera agotada, con un límite máximo de dos convocatorias. En todo caso, una vez reactivada una lista de espera o bolsa de trabajo no vigente y con carácter previo a su publicación, se procederá a su comunicación a la Comisión de Seguimiento.
Se entenderá alcanzado el nivel mínimo exigido en el Acuerdo para formar parte de una lista de espera cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos el primer ejercicio de cada proceso selectivo.