Fecha de publicación: 27 de abril de 2018
Compensación de actividades formativas realizadas en periodos en los que no se debe prestar servicio.
Las actividades formativas restringidas del Plan de Formación destinadas a la obtención de una capacitación o autorización administrativa necesarias para el desempeño de las funciones de la categoría profesional o puesto desempeñado que deban realizarse por el personal en situación de activo pero en periodos en los que no se presta servicio (vacaciones, permiso por maternidad o paternidad, periodos de inactividad en las situaciones de jubilación parcial etc.), se compensarán con el 100% de las horas lectivas.