Fecha de publicación: 29 de junio de 2022
El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
Conforme a lo previsto en el Acuerdo convenio 2019-2022 y a los efectos del disfrute de esa reducción horaria estival y de la gestión de la reducción del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 13 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, se informa:
La reducción horaria de una hora se realizará con carácter general a la salida. Cuando por la especialidad y/o necesidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, no pudiera aplicarse la reducción en la hora de salida, el Servicio podrá determinar su disfrute en la entrada o su fraccionamiento para su uso en la entrada y la salida.
Cuando el personal disfrute de horario flexible, corresponderá a este optar por la modalidad de disfrute de la reducción horaria durante el periodo estival: a la salida, a la entrada o distribuida en la entrada y en la salida
La compensación en días de libranza por el no disfrute de la reducción horaria es una medida subsidiaria, no alternativa, que solo procederá en aquellos centros, dependencias o servicios en los que por razones organizativas o en función del tipo de jornada del personal adscrito a los mismos, no se pueda reducir la jornada en alguna de las modalidades descritas y salvo que la reducción horaria, o su compensación, esté computada en la jornada anual correspondiente.
Cuando no se haya prestado servicio durante todo el periodo estival, se reducirán proporcionalmente el número de los días de libranza compensatorios del no disfrute de la reducción horaria, computándose las vacaciones y los permisos retribuidos como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, venga disfrutando del horario flexible general implantado en la unidad a la que se adscriben, no deben formular ninguna solicitud para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados pero sí acreditar documentalmente, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal, estar en alguna de las circunstancias que lo posibilitan. En el supuesto contrario de que dicho personal no disfrute del horario flexible general, para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados (de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre) deberá formularse una solicitud expresa en tal sentido acompañada de la documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias que lo posibilitan, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal.
En relación con la posibilidad de denegar el disfrute de la reducción horaria de este personal, para el periodo de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre, esta debe motivarse debidamente en razones objetivas relacionadas con la organización y prestación del servicio en estos mismos periodos. El no disfrute de la reducción horaria por este personal en los periodos de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre, no lleva aparejada compensación alguna.
Se recuerda también que según lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de marzo de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2004 por el que se establece la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, el régimen de mayor dedicación implica la obligación de realizar una jornada de trabajo superior en dos horas y media a la ordinaria en cómputo semanal, a desarrollar en dos tardes fijas a la semana, que se determinarán por el responsable del servicio, entre el lunes y el jueves.