Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2023
- Desde el día 2 de septiembre y hasta el próximo 2 de octubre de 2023, ambos inclusive, se pueden presentar solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico y de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- La ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico está dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos realizados desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, del propio personal municipal, personal jubilado y pensionista, así como los o las cónyuges, parejas de hecho o hijos e hijas integrantes de la unidad familiar
- Las solicitudes se presentarán por vía telemática desde:
- Intranet ayre/Mi área personal/Acción Social/Solicita tu ayuda
- O extranet: ayre.madrid.es
Desde el día 2 de septiembre y hasta el próximo 2 de octubre de 2023, ambos inclusive, se pueden presentar solicitudes de ayudas para tratamiento psicológico o psiquiátrico y de ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo.
- La ayuda para tratamiento psicológico o psiquiátrico está dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos realizados desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, del propio personal municipal, personal jubilado y pensionista, así como los o las cónyuges, parejas de hecho o hijos e hijas integrantes de la unidad familiar. Se debe presentar una única solicitud por cada persona beneficiaria, a la que se adjuntarán todas las facturas.
- La ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo consistirá en el abono de una ayuda económica, dirigida a compensar, en parte los gastos derivados de la discapacidad de ascendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, integrantes de la unidad familiar, que tengan discapacidad reconocida igual o superior al 50%, que cumplan el requisito de convivencia con la persona solicitante durante un año o más y no perciban ingresos personales por actividad retribuida o pensión superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, incrementado en un 20%.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por vía telemática desde:
- Intranet ayre/Mi área personal/Acción Social/Mis ayudas/Solicita tu ayuda
- O a través de la extranet: https://ayre.madrid.es
Si no encuentras la información que necesitas en las bases de acción social puedes contactar:
- Mediante el formulario disponible en ayre o en el teléfono 91 588 23 75 (personal del Ayuntamiento de Madrid)
Las Unidades que gestionan las Ayudas de Acción Social son las siguientes:
| AYUNTAMIENTO |
Subdirección General de Acción Social
C/Bustamante, 16. 2ª planta 28045 Madrid
Tel. 915882375 accionsocial@madrid.es |
| AGENCIA TRIBUTARIA |
Departamento de Gestión Recursos Humanos
C/Sacramento, 5. 2ª planta 28005 Madrid
accionsocialatm@madrid.es |
| AGENCIA PARA EL EMPLEO |
Servicio de Retribuciones y Seguridad Social
Paseo Pontones, 10 28005 Madrid
aegestionnomina@madrid.es |
| AGENCIA DE ACTIVIDADES |
Servicio de de Recursos Humanos y Atención al ciudadano
C/Bustamante, 16 - 3ª planta 28045 Madrid
Tel. 915882838 rrhhyatencion@madrid.es |
| IAM |
Subdirección G. de Recursos Humanos y Administración
C/Albarracín, 33 28037 Madrid
Tel. 915885287 iamsgrrhh@madrid.es |
| MADRID SALUD |
Subdirección General de Recursos Humanos
Avda. del Mediterráneo, 62, 3ª planta, 28007 Madrid
Tel. 915885372 msrecursoshumanos@madrid.es |