Fecha de publicación BOAM: 16 de octubre de 2018
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
Resolución de 8 de octubre de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se hace pública la relación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado la ayuda de educación infantil 2017/2018 y deben subsanar o aportar documentación.
La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.
En el artículo 28 se regula la ayuda de educación infantil en los siguientes términos:
“Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida, a partir de la incorporación al trabajo de los
progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de
inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.
Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria.
Será requisito indispensable, acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria y los gastos abonados.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la
presente ayuda.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
La Ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro”
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.
Las bases específicas que regulan la ayuda educación infantil establecen el objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Examinadas las ayudas solicitadas por el personal municipal, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil así como que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 4.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja. Asimismo se publicará la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El personal municipal deberá aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas/ Ayudas tramitadas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM nº 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM nº 267 de 10 de noviembre de 2015),
RESUELVO
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayudas de educación infantil relacionados se procede a su acumulación.
SEGUNDO: Hacer pública la relación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas de educación infantil que deben subsanar o aportar documentación.
TERCERO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
CUARTO: Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, .jpg).
Madrid, a 8 de octubre de 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.