Fecha de publicación BOAM: 4 de abril de 2018
El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Resolución de 23 de marzo de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se hace pública la relación del personal municipal que ha solicitado la ayuda de estudios para la formación del personal curso 2017/2018 y debe subsanar o aportar documentación.
El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, recoge en el Capítulo VIII, la Acción Social. Dicho capítulo ha sido modificado por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre modificación del Capítulo VIII "Acción Social" del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, de fecha 13 de diciembre de 2017, ratificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 18 de enero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 del citado Acuerdo. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. Solo se concederá una ayuda por beneficiario o beneficiaria. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2017 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 13 de noviembre de 2017 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2017.
Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación del personal establecen, en su artículo 5, el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2018, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que "finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará, en la intranet municipal "Ayre" y en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad (Recursos Humanos), calle Bustamante, n.º 16, planta baja, y en los correspondientes organismos autónomos, la relación de requerimientos de subsanación de documentación, identificando suficientemente el defecto o la omisión advertida, de conformidad con los requisitos establecidos en las bases generales o específicas. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución correspondiente.
Las personas solicitantes que figuren en la relación mencionada, con requerimiento expreso de subsanación, deberán aportar los documentos, declaraciones responsables o facturas que respondan a la indicación de la Administración.
Los empleados y empleadas deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas/ Ayudas tramitadas.
El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrá a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Revisadas las solicitudes de la ayuda presentadas por el personal municipal, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 14 de marzo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública la relación de personal municipal incluidos en el presente expediente para que subsanen o aporten la documentación requerida correspondiente a la ayuda de estudios para la formación del personal, curso 2017/2018.
SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante, 16, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes referidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidas de su petición.
CUARTO.- La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente a través de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas/ Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, jpg).
Madrid, a 23 de marzo de 2018.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.