Abono diferencia de la cuantía máxima de ayudas asistenciales, convocatoria 2017

Fecha de publicación BOAM: 19 de enero de 2017

Resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se abona la diferencia de la cuantía máxima de ayudas asistenciales, convocatoria 2017, al personal municipal, personal jubilado y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social", artículo 27, que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse. El artículo 2 establece que las ayudas se concederán por el importe de los gastos realizados, hasta un importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2017 de 599,30 euros. Este importe se incrementará de oficio en el porcentaje establecido de incremento general de retribuciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una vez que se apruebe.

En aplicación de la previsión anterior, el Director General de Relaciones Laborales, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por las disposiciones vigentes, dictó la siguiente resolución de fecha 29 de junio de 2017:

"Primero. Actualizar el importe máximo anual de ayudas asistenciales para el año 2017, ascendiendo el mismo, con efectos de 1 de enero de 2017, a 605,30 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, para el periodo 2012-2015 y en el artículo 2 de las bases específicas de ayudas asistenciales 2017 aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016.

Segundo. Abonar de oficio la diferencia que en cada caso corresponda entre el importe máximo anual de 2016 y el importe máximo anual de 2017, para todas aquellas solicitudes concedidas correspondientes a la convocatoria de 2017, en las que el importe total de las facturas presentadas fuera superior a 599,30 euros".

El gasto total 6.007,77 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, el gasto correspondiente a las ayudas de Acción Social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

RESUELVO

PRIMERO.- Abonar de oficio la diferencia que en cada caso corresponda entre el importe máximo anual de 2016 y el importe máximo anual de 2017, para todas aquellas solicitudes concedidas correspondientes a la convocatoria de 2017, en las que el importe total de las facturas presentadas fuera superior a 599,30 euros.

SEGUNDO.- La Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación del gasto, derivado del dicho gasto, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2018:

597,97 euros a la aplicación 001/016/221.01/161.09.

5.409,80 euros a la aplicación 001/016/221.01/162.04.

Madrid, a 19 de diciembre de 2017.- La Directora General de Relaciones Laborales, Ángela García Sánchez.

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