Fecha de publicación: 17 de marzo de 2017
Artículo 3 del Acuerdo COMISE del 19 de diciembre de 2016
Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para acudir a consulta con los/las profesionales sanitarios de atención primaria del Sistema Público de Salud cuando se acredite documentalmente que la cita no ha podido asignarse fuera de las horas de trabajo o así lo manifieste la persona trabajadora en declaración responsable conforme al modelo que se establezca al efecto.
Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para asistir a consultas con médicos especialistas del Sistema Público de Salud.
A estos efectos se equipara para el personal municipal con este sistema la asistencia a consulta con facultativos de MUFACE.
Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por profesionales sanitarios del Sistema Público de Salud con independencia de que estas se practiquen en centros sanitarios públicos o privados.
A estos efectos se equipara para el personal municipal con este sistema la realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas prescritas por facultativos de MUFACE.
El tiempo del permiso incluirá el que, en su caso, se requiera para la preparación y/o recuperación del/de la paciente tras la realización de la prueba.
Se entienden incluidas en este supuesto las ausencias para recibir tratamientos hospitalarios.
Se considera que habrá lugar a permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a sesiones de terapia o rehabilitación prescritas por facultativo del Sistema Público de Salud cuando se acredite que la cita no ha podido asignarse fuera de las horas de trabajo.
El permiso incluirá el tiempo estimado para los desplazamientos desde el domicilio o centro de trabajo hasta el lugar de la consulta o acto médico y viceversa.
No obstante lo anterior, se exceptúa el supuesto de realización de pruebas médicas, clínicas o diagnósticas que por su naturaleza o características deban practicarse coincidiendo con la jornada laboral (analíticas en ayunas, colonoscopias, etc.), para lo que se dispondrá de permiso retribuido. El tiempo del permiso incluirá el que, en su caso, se requiera para la preparación y/o recuperación del/de la paciente tras la realización de la prueba.
Se considera que habrá lugar a permiso retribuido cuando se trate de especialidades, actos médicos o pruebas clínicas o diagnósticas no cubiertos por el Sistema Público de Salud y se acredite la imposibilidad de su realización fuera de la jornada de trabajo.
Se considera que habrá lugar a permiso retribuido cuando se trate de acompañar a consulta médica y realización de pruebas médicas, clínicas y diagnósticas a hijos/as menores y a padres mayores de 70 años, o mayores de 65 cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor o la trascendencia de la enfermedad lo requiera, con independencia de que la consulta o el acto médico de que se trate se realice con médicos o en centros del Sistema Público de Salud o privados.