Fecha de publicación BOAM: 26 de marzo de 2018
El presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para su adaptación a la modificación del capítulo VIII del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015.
El artículo 38 del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 atribuye a la Comisión Técnica de Acción Social la competencia para llevar a efecto el desarrollo de lo específicamente relativo a la materia de acción social regulada en ese texto convencional, con sometimiento a lo establecido en el mismo y a las determinaciones que establezca la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
Al amparo de lo establecido en el citado precepto, la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de 13 de noviembre de 2017, acordó aprobar las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018, así como las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, acuerdo que fue expresa y formalmente aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de noviembre de 2017.
En la disposición adicional cuarta de la Bases generales se estableció la previsión de que si durante la vigencia de las mismas se aprobase el nuevo Acuerdo-Convenio, se convocaría a la Comisión Técnica de Acción Social para su adaptación al texto convencional.
En este sentido, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de enero de 2018 acordó aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 13 de diciembre de 2017 de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos por el que se modifica el Capítulo VIII del Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, para su adaptación a los sucesivos cambios que se han venido operando en las correspondientes Bases generales y específicas que se aprueban anualmente, a los acuerdos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la realidad social y cambios normativos que han venido acaeciendo desde su aprobación en 2012, así como a las interpretaciones de su articulado que se han venido realizando fruto de la experiencia acumulada, y la adaptación del texto al lenguaje inclusivo.
En este sentido, la Comisión Técnica de Acción Social, en su reunión celebrada el 6 de marzo de 2018, ha acordado aprobar las Bases generales y específicas de acción social 2018, para su adaptación al vigente Capítulo VIII del Acuerdo-Convenio.
En consecuencia, procede adaptar la Bases generales y específicas de Acción Social 2018 a las determinaciones acordadas tras la modificación del Capítulo VIII del Acuerdo-Convenio, optándose para ello, en aras de una mejor técnica normativa, por dejar sin efecto las aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de noviembre de 2017, y aprobar un nuevo texto.
Las modificaciones que se introducen en las Bases generales y específicas de Acción Social 2018 cuya aprobación se propone, son, resumidamente, las siguientes:
- Se permite solicitar ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.
- Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas sociales de 4 a 3 meses.
- Se reconoce el derecho al 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o cada una de las progenitoras, en caso de conflicto entre las partes.
- Se elimina la sanción de 5 años para la obtención de ayudas sociales para el supuesto de percepción fraudulenta. Se dará, en su caso, inmediatamente cuenta a los órganos responsables en materia disciplinaria.
- Se hará entrega de la tarjeta transporte al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal laboral fijo e indefinido.
- Se sustituye el prorrateo anual en doce mensualidades por un abono en metálico con carácter mensual y en función de la zona de residencia, al personal temporal.
- En el supuesto de personal municipal con discapacidad con residencia en las zonas E1 y E2 se hará entrega del importe correspondiente a su zona de residencia, incrementado en un 25%.
- Por lo que se refiere a las ayudas asistenciales, se incluyen los siguientes conceptos:
• El mantenimiento de aparatos ortopédicos y ortoprotésicos.
• Consumibles (sensores) para el control de la diabetes.
- En la ayuda de educación infantil, se elimina la limitación existente del devengo de la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, acumulaciones por lactancia, etc.
- En la ayuda de estudios de hijos e hijas se permite que ambos progenitores o ambas progenitoras puedan solicitar ayuda, si bien se abonará la de mayor importe de las solicitadas. Asimismo, se incrementa la ayuda de formación de los hijos e hijas hasta que cumplan los 28 años.
- En la ayuda de promoción interna, se elimina el plazo mínimo de tres meses de asistencia a un centro de preparación.
- En la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, así como en la de discapacidad de ascendientes se declara la compatibilidad absoluta con las ayudas otorgadas por la Ley de Dependencia. Asimismo, para las dos líneas de ayuda de discapacidad se tendrá en cuenta como valor económico el IPREM incrementado en un 20%.
- En la ayuda de discapacidad por ascendientes a cargo, se elimina el límite de edad de los 65 años establecido hasta ahora, y se reduce el grado de minusvalía del 65% al 50%. Asimismo, se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o de la discapacitada y no los del o de la cónyuge o pareja de hecho, por equiparación con la ayuda de discapacidad recogida en el punto anterior.
- Se excluye, en el tratamiento psicológico, la necesidad de justificar la no cobertura del mismo por el Sistema Público de Salud, dada la dificultad actual de su obtención.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2018,
ACUERDA
PRIMERO.- Dejar sin efecto las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.-. Aprobar expresa y formalmente el acuerdo de 6 de marzo de 2018 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
TERCERO.- Facultar al titular de la Gerencia de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.
CUARTO.- El presente Acuerdo tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 23 de marzo de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.