Fecha publicación BOAM: 4 de febrero de 2021
Se ha verificado en la base de datos informática SAP RRHH, y en todos los casos de personal beneficiario de la ayuda de transporte en metálico relacionados en el expediente, la alteración de las circunstancias por las que se concedió la ayuda siendo estas la modificación de grupo de personal o el cambio del domicilio/zona de cobertura del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, sin que se haya comunicado al órgano gestor de Acción Social la variación de las condiciones.
Por esta razón, se debe poner fin al pago de la ayuda de transporte en metálico con los efectos indicados en la relación adjunta y por los motivos que en cada caso se especifican.
Acumular los expedientes individuales de finalización del pago de ayudas de transporte en metálico, dada su identidad sustancial.
Poner fin al pago de la ayuda de transporte en metálico que venía percibiendo el personal municipal relacionado en el presente expediente con los efectos que para cada caso se especifican, al no cumplir en la actualidad los requisitos que determinaron su concesión.
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
Ordenar la inserción de la información individual de cada persona beneficiaria relativa a los efectos de las ayudas de transporte en metálico afectadas en la aplicación de Acción Social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas