Fecha de publicación BOAM: 16 de septiembre de 2019

Resolución de 4 de septiembre de 2019 de la Directora General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años) al personal municipal, del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2019.
El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019 establece en el artículo 37 que, la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y de las hijas de 3 a 16 años del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de abril de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, establecen los requisitos, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.
Mediante Resolución de 21 de mayo de 2019 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 28 de mayo de 2019, se hizo pública la relación de personas solicitantes de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta resolución se publicó también en la intranet municipal de Ayre.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas solicitudes se comprueba que las personas relacionadas en el Anexo III no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.
Asimismo se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2019, por los motivos que en cada caso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.
Examinadas las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2019 relacionadas en el Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Realizada la adjudicación entre el personal solicitante del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 800.000 € ha sido suficiente para atender la totalidad de las solicitudes.
Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16–28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar desde el día de la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre, en la ruta “ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas” la información individual de la ayuda solicitada.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas
beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 681.354,87€ deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Mediante Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se determina la vigencia temporal de la estructura presupuestaria para el ejercicio 2019 hasta su adaptación definitiva y por Resolución de 2 de agosto de 2019 del Director General de Presupuestos se aprueba la adaptación de la estructura presupuestaria para el ejercicio 2019 a la nueva organización administrativa y la distribución de competencias establecida por los Acuerdos de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio y de 4, 11 y 31 de julio de 2019, y se establecen criterios para la gestión de determinados créditos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 12.7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019: “La vinculación jurídica supone el límite máximo de gasto que no puede ser rebasado por encima de los respectivos niveles. No obstante, cuando se realice un gasto que exceda de la
consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica, deberá justificarse en la tramitación del expediente de gasto la insuficiencia de la consignación y la necesidad del gasto”.
Aún no se ha materializado la transferencia de los saldos de crédito y no es posible demorar el pago de las ayudas de acción social que se efectúan junto con el expediente de nómina mensual.
Por ello, como la aplicación 001057/220101/16204 forma parte de una bolsa de vinculación jurídica en la que existe crédito disponible por importe 44.881.443,26€ y, teniendo en cuenta que, como consecuencia de la reorganización administrativa por Decreto de 2 de agosto de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal de estructura presupuestaria para 2019, la Sección 016 no tiene vigencia a partir de esa fecha, la tramitación ha de realizarse con cargo a la sección 057.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 13.1.1.g) y h) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM núm. 168 de 17 de julio de 2019),
RESUELVO
PRIMERO. Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet ayre la presente
Resolución.
TERCERO.- Conceder las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2019 por los importes determinados en cada caso a las personas solicitantes relacionadas en el Anexo I del expediente
por cumplir los requisitos exigidos.
CUARTO.- Imputar el gasto de la concesión de la ayuda por importe de 681.354,87€ que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid vigente:
681.354,87€ a la aplicación 001/057/221.01/162.04
QUINTO.- Denegar las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2019
relacionadas en el Anexo II del expediente, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
SEXTO.- Declarar desistidas las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria
2019, relacionadas en el Anexo III del expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos
requeridos.
SÉPTIMO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años concedidas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre, en la ruta “ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas” de cada solicitante.
OCTAVO.- Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Función Pública, o bien, directamente recurso contenciosoadministrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso
que estimen procedente.