Ayuda de transporte en metálico presentadas hasta marzo de 2019. DEBEN SUBSANAR O APORTAR DOCUMENTACIÓN

Fecha publicación BOAM: 17 de mayo de 2019

 Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

Resolución de 7 de mayo de 2019 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se hace pública la relación del personal municipal que debe subsanar documentación en las solicitudes de ayuda de transporte en metálico presentadas hasta marzo de 2019.

El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regula la ayuda de transporte en metálico:

ABONO EN METÁLICO:

"1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.

2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 26.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.

En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:

- Inexistencia de transporte público.

- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.

- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.

- Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio

3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades".

Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 22 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2018. Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de transporte en metálico realizadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente que no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación, por lo que conforme con el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

En virtud de lo establecido en al artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar o aportar la documentación requerida.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),

RESUELVO

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico para el año 2019 dada su identidad sustancial.

SEGUNDO.- Requerir al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas de transporte en metálico, convocatoria 2019, para que subsanen su solicitud o aporten documentación.

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

La presentación de la documentación requerida se realizará:

- El personal municipal exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas", en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

- El personal municipal relacionado en el listado que no se encuentre prestando servicios durante el plazo establecido podrá presentar la documentación en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre la presente resolución.

QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de transporte en metálico requeridas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid en la intranet municipal ayre en la ruta "ayre/Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/ayudas solicitadas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 7 de mayo de 2019.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.

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