Fecha de publicación BOAM: 28 de mayo de 2018
Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones de 21 de mayo de 2019
por la que se requiere al personal municipal que ha solicitado la ayuda de comedor para hijos e hijas de 3 a
16 años, curso 2018/2019, para subsanar o aportar documentación.
El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del
Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022, aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 2 de enero de 2019) en el artículo 37 regula la Ayuda de comedor para hijos e hijas de 3 a 16 años en los siguientes términos:
“Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal municipal.
Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo- Convenio.
Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del hijo o de la hija a comedor así
como el abono efectivo de los gastos de comedor, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.”
Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, vigentes en el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años), fueron aprobadas por Acuerdo de 22 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid de 27 de noviembre de 2018.
Las bases específicas que regulan la Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años) y fijan los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse, establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes.
En el artículo 4.2 de las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2019, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación, señalando que finalizado el plazo de presentación de
solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal “ayre” la Resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones, calle Bustamante, 16–28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento
de Madrid, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal ayre, en la sección “Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas” la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Simultáneamente, se remitirán avisos individuales a las correspondientes direcciones de correo electrónico, en los que se indicará la línea de ayuda, el motivo de subsanación y el plazo de subsanación, en cada caso.
Examinadas las solicitudes de la ayuda presentadas, se comprueba que las personas solicitantes que figuran relacionadas en el expediente deben subsanar o aportar documentación que para cada uno se expone.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años) por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El personal municipal presentará exclusivamente la documentación requerida por vía telemática en la intranet municipal ayre, en la ruta “Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas”, o la extranet municipal (https://extranet.madrid.es), adjuntando la documentación escaneada en formatos PDF, JPG, JPE, JPEG, TIF y TIFF, en el mismo icono de la solicitud a subsanar, de tal modo que, en ningún caso se deberá proceder a realizar una nueva solicitud de ayuda.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se subsane o aporte la documentación indicada, se tendrá a
las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM nº 79, de 3 de abril de
2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM nº 267 de 10 de noviembre de 2015), adopto la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de Ayudas de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años) dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre.
TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años) para aportar o subsanar documentación en la intranet municipal ayre en la sección “Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/ Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas” de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
CUARTO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la
documentación se les tendrá por desistidos en su petición.
La presentación de la documentación requerida al personal municipal se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet municipal ayre en la ruta “Mi área personal/Acción social/Mis ayudas/Solicitar y consultar ayudas/Ayudas solicitadas” o la extranet municipal (https://extranet.madrid.es), en la que se podrá incorporar la documentación justificativa requerida escaneada en formatos PDF, JPG, JPE, JPEG, TIF y TIFF.
Madrid, a 21 de mayo de 2019.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Angela
García Sánchez.