Ayuda educación infantil Ayuntamiento de Madrid. Convocatoria 2018. CONCEDIDAS, DENEGADAS Y DESISTIDAS

Fecha de publicación BOAM: 26 de noviembre de 2018

Resolución de 5 de noviembre de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se declaran concedidas las solicitudes de ayudas de educación infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid. Convocatoria 2018.

La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.

En el artículo 28 se regula la ayuda de educación infantil en los siguientes términos:

"Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.

En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

Será requisito indispensable, acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria y los gastos abonados.

En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro".

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.

Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil establecen los requisitos, las cuantías, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.

Las bases específicas establecen que el importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2018 será de 100 euros, con un máximo de 1100 euros, correspondientes a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único anual.

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil realizadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el presente expediente y cumplen requisitos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo indica.

Conforme al Acuerdo-Convenio vigente y las bases específicas de la ayuda de educación infantil, una vez revisadas las solicitudes presentadas por el personal del Ayuntamiento de Madrid, se comprueba que todas reúnen los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.

Las solicitudes incluidas en el presente expediente corresponden al ejercicio 2018 con la cuantía que para cada una se especifica. El gasto total del presupuesto para las citadas ayudas es de 1.096.812,61 euros, que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2018. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2018, el gasto correspondiente a las ayudas de acción social no estará sometido a la fiscalización previa de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267, de 10 de noviembre de 2015),


Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se declaran denegadas las solicitudes de ayudas de educación infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid. Convocatoria 2018.

La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.

En el artículo 28 se regula la ayuda de educación infantil en los siguientes términos:

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.

En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.

Será requisito indispensable, acreditar a la unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.

En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro".

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba que no reúnen los requisitos exigidos para su concesión por el motivo que en cada caso se indica y, dada la identidad sustancial de los expedientes individuales de denegación de la ayuda de educación infantil para el personal del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2018, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y se expondrán en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, en la sede de la calle Bustamante, 16.

Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267 de 10 de noviembre de 2015),


Resolución de 13 de noviembre de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas de educación infantil al personal en activo, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid. Convocatoria 2018.

La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.

En el artículo 28 se regula la ayuda de educación infantil en los siguientes términos:

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.

En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria.

Será requisito indispensable, acreditar a la unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.

En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.

Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro".

Por su parte, las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.

Mediante resolución de 8 de octubre de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 16 de octubre de 2018, se hizo pública la relación del personal del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado ayudas de educación infantil que debía subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones de la calle Bustamante, 16.

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que determinadas personas solicitantes no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.

Asimismo se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de desistimiento de la ayuda de educación infantil del personal del Ayuntamiento de Madrid, por lo que en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2018, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y se expondrán en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, en la sede de la calle Bustamante, 16.

Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267 de 10 de noviembre de 2015),

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