Fecha publicación: 6 de marzo de 2019

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES Y PARA LES CORTS VALENCIANES QUE SE CELEBRAN EL 28 DE ABRIL DE 2019
Puede realizar el seguimiento de sus envíos a través de nuestro localizador de envíos web
Puede cumplimentar vía web, en la página de la Oficina del Censo Electoral, la solicitud de voto por correo e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas de Correos, a través de la siguiente dirección: http://bit.ly/2Tz7xcS
Si desea conocer el número de envío con la documentación electoral remitido por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, puede consultar el siguiente enlace:
Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general.
• Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas postales de toda España.
• Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en este no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remitirá al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).
• Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.
|
PLAZOS - ELECCIONES CORTES GENERALES Y VALENCIANAS
|
|
|
Solicitud de voto por correo
|
Del 5 marzo al 18 abril
|
|
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
|
Del 8 al 21 abril
|
|
Remisión por electores del voto por correo
|
Del 8 al 24 abril
|
Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general
• Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es) El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
• La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
• La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.
• Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.
|
PLAZOS - ELECCIONES CORTES GENERALES Y VALENCIANAS
|
|
|
Solicitud de voto por correo
|
Del 5 al 30 marzo
|
|
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
|
Hasta el 8 abril (hasta el 16 abril en caso de recursos contra la proclamación de candidaturas)
|
|
Remisión por electores del voto por correo
|
Hasta el 24 abril
|
Información de carácter meramente divulgativo extraída de la normativa electoral general
Puede obtener información sobre el modo de ejercer el derecho de sufragio de los electores C.E.R.A. en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es )