Fecha publicación: 13 de abril de 2020
Nunca es grato plasmar nuestras últimas voluntades porque entendemos que de ese modo nos acercamos al final de nuestra existencia. Pero ahora más que nunca, con un virus que ronda por doquier acechándonos tras cada esquina, tras cada tos, tras cada cosa que tocamos y si a eso añadimos que estamos encerrados entre cuatro paredes, es cuando no estaría de más dejar todo bien atado, independientemente de la edad que tengamos.
Pues a pesar de que ULPIANO definía el testamento como: testamentum es mentis nostrae iusta contestatio, id in solemniter facta, ut post mortem nostram valear (espero para todos aquellos que sepan latin haberlo transcrito adecuadamente) la solemnidad que recogía en su definición podemos obviarla “por el momento” en esta tarea.
Y ¿cómo la obviamos? pues recurriendo al testamento ológrafo (nuestro código civil algo se debía “oler” cuando recogió esta forma aunque fueran otros tiempos) que permite este tipo de testamento escrito del puño y letra por el propio testador.
Este tipo de testamento debe cumplir unos requisitos que deben ser seguidos a rajatabla (véase artículo 688 del Código civil):
Están incapacitados para testar (artículo 663 del código civil):
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Aunque, en este momento, también debemos recordar que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. (artículo 664 del Código Civil).
El Tribunal Supremo ha establecido que una persona, mayor de edad con sólo saber leer y escribir, aun sin cultura amplia, puede otorgar su testamento en forma ológrafa, valiéndose, de tercero de su exclusiva confianza que dé expresión ordenada y hasta técnica a la declaración de voluntad exactamente concebida y querida por la testadora, que luego ésta copia o transcribe, por ser nada más que suya la volición en concreto contenido.
Podemos incluir tachones y enmiendas, ahora bien deberemos salvarlas bajo la firma del testador.
Por lo tanto no parece complicado, lo podremos realizar utilizando, lápiz y papel y firmarlo. No nos toca aquí juzgar la posibilidad de realizarlo por otros medios: videos… que dejamos para su análisis para otro artículo.
La doctrina y jurisprudencia establecen casi con unanimidad que estos requisitos son esenciales y que no se permiten suplir su ausencia por otros medios de prueba. Son requisito insubsanables.