Fecha de publicación BOE: 22 de diciembre de 2020
A raíz de la demanda interpuesta por el gabinete jurídico de CPPM por dejar a un Policía como C2 a extinguir, el juzgado elevó cuestión de inconstitucionalidad que fue admitida por el Tribunal Constitucional con el número 168/2020 ante el Tribunal Constitucional, el cual en sentencia 16 de Noviembre de 2020 de su Sala Primera, ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que refleja expresamente:
"Los miembros de dichos Cuerpos que a la entrada en vigor de esta Ley ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de titulación establecidos en el artículo 33, y no tuviesen la correspondiente titulación académica, permanecerán en su suhgrupo de clasificación de origen como situación "a extinguir". No obstante, ostentarán la denominación de las nuevas categorías establecidas en la presente Ley. y contarán con igual rango jerárquico y ejercerán las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificación profesional.
Todo ello sin perjuicio de que quienes obtuvieran con posterioridad ¡as titulaciones correspondientes, se integrarán en los subgrupos de clasificación conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposición."