Medidas Residencias personas mayores y centros socio-sanitarios Comunidad Madrid

Fecha publicación BOCM: 28 de marzo de 2020

  • Orden 1/2020, de 27 de marzo, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Adopción medidas relativas a residencias de personas mayores y centros  socio-sanitarios

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con el objeto de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a esta coyuntura y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en relación con el artículo 116.2 de la Constitución, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 4.2 señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese Real Decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

En el marco de dicho Real Decreto y en ejercicio de su condición de autoridad competente delegada, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo una primera serie de medidas a adoptar por dichos centros de carácter organizativo.

Con posterioridad, mediante la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo, se establecieron medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El apartado tercero de la mencionada Orden faculta a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma para adoptar una serie de medidas de intervención en dichos centros, mientras que el apartado séptimo habilita a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la misma.

Asimismo, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, adoptó medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Entre las medidas establecidas se encuentran las relativas a los profesionales sanitarios en formación (MIR y EIR), la contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, la reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería y medidas en cuanto al régimen de prestación de servicios.

En virtud de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden SND/232/2020, mediante Resolución de 19 de marzo de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se han dictado unas instrucciones para la aplicación de tales medidas en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, su titular es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los servicios sociales.

A su vez al titular de la Consejería de Sanidad, según el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, le corresponde la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria.

Dada la situación excepcional causada por la emergencia derivada del COVID-19, y teniendo en cuenta el ámbito material y la naturaleza de los centros a los que se refiere la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, procede dictar unas instrucciones en desarrollo de la misma para su puesta en práctica bajo la forma de Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, fórmula prevista en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, al afectar al ámbito competencial de ambas Consejerías.

Teniendo en cuenta lo previamente expuesto, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y de las facultades atribuidas en la normativa previamente reseñada y en el apartado séptimo de la Orden del Ministro de Sanidad SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ambas Consejerías de forma conjunta,

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