FIDELIS ABOGADOS le informa de la posibilidad de reclamación del complemento de maternidad a favor de los padres que se hayan jubilado entre Enero de 2016 y Febrero de 2021.
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Los requisitos para la tramitación de esta reclamación son los siguientes:
- Ser hombre.
- Haber obtenido la pensión de jubilación entre Enero de 2016 y Febrero de 2021.
- Tener dos hijos o más (biológicos o adoptados).
- Para dos hijos el complemento de la pensión es del 5%.
- Para tres hijos el complemento de la pensión es del 10%.
- Para cuatro o más hijos el complemento de la pensión es del 15%.
- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (que no haya sido de forma anticipada por voluntad propia del trabajador según lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Es cierto que, con relación a este supuesto, desconocemos si esta previsión se haría extensible a los policías que se hayan jubilado en virtud del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local).
- Si se tiene derecho a la pensión máxima, el complemento puede ser reducido.
- Ser beneficiario de la Seguridad Social.
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El procedimiento a seguir es el siguiente:
- Tramitación de procedimiento ante la Seguridad Social reclamando el reconocimiento del complemento.
- Interposición de demanda ante la jurisdicción social una vez que la reclamación resulte desestimada.
- Desde FIDELIS ABOGADOS ofrecemos nuestros servicios jurídicos para la tramitación de todo el procedimiento anteriormente referido, siendo los costes del mismo los siguientes:
- El despacho únicamente cobrará honorarios (incluida una eventual condena en costas a la administración) en el supuesto de existir sentencia estimatoria y se consiga el complemento de la pensión.
- La anterior regla quedará exceptuada en el supuesto de eventual sentencia desestimatoria por tratarse de una pensión de jubilación obtenida anticipadamente en virtud del R.D. 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
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- Los honorarios importarán la cantidad de 250 € más cuatro veces el incremento mensual de la pensión obtenido.
- Si se consiguiera la retroactividad total para la aplicación del complemento a la fecha de acceso a la pensión de jubilación, la anterior cantidad se aumentará en la cuantía equivalente al incremento mensual a computar por una sola vez por cada año de retroactividad conseguido.
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- Para el supuesto de estimarse la pretensión mediante la tramitación administrativa, sin necesidad de interposición de demanda, el coste será de 250 €.
- Para el supuesto de desestimarse el procedimiento por tratarse de jubilación voluntaria anticipada en aplicación del R.D. 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, los honorarios importarán la cantidad de 250 €.
- Si el cliente desiste voluntariamente de la acción en cualquier momento del procedimiento, deberá abonar 150 €.
- A las anteriores cantidades deberá sumarse el correspondiente IVA.
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Documentación para iniciar el procedimiento:
- Resolución reconocimiento la pensión de jubilación.
- Libro de familia.
- Copia del DNI.
Para cualquier consulta al respecto pueden ponerse en contacto con FIDELIS ABOGADOS en el correo fidelis@fidelisabogados.com o en el teléfono 914343239.