Fecha de publicación : 27 de marzo de 2026
En relación a las tarjetas de transporte facilitadas por esta Administración municipal, se informa que la posibilidad de modificación de cambio de zona realizadas unilateralmente a título particular por el personal municipal no se contempla en el vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, ni por extensión en las Bases específicas reguladoras de la ayuda de transporte para 2026.
En las tarjetas facilitadas por la corporación, el domicilio a considerar será aquel desde el cual el personal se traslada efectivamente al trabajo y que deberá figurar en la base de datos municipal a fecha de presentación de la solicitud, debiendo coincidir con el que se refleje en la solicitud y en la documentación que se aporte en cada caso o pueda ser consultada previa autorización de la persona solicitante. La no coincidencia de este domicilio con el que conste en la base de datos municipal dará lugar a la denegación de la solicitud.
Cualquier incidencia que pudiera derivarse del incumplimiento de lo anteriormente expuesto será responsabilidad exclusiva de la persona titular de la tarjeta, pudiendo dar lugar por parte del Ayuntamiento de Madrid a dejar sin efecto la habilitación de la tarjeta de transporte facilitada por la Administración municipal.