Última actualización: 30 de septiembre de 2020
El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. En este caso se solicitará mediante la presentación por Registro de una instancia general.
El reingreso se solicitará para la misma categoría, cuerpo o Escala a la que pertenezca el funcionario.
Si se procede de una excedencia sin reserva de puesto, la duración de su gestión desde la solicitud del reingreso hasta la incorporación dependerá, principalmente, de la existencia de plazas vacantes y de las necesidades del servicio para su cobertura, siempre que el funcionario reúna los requisitos para el desempeño del puesto.
Con carácter general, la toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución por la que se autoriza el reingreso al servicio activo cuando se proceda de una situación que no conlleve reserva de puesto.
El reingreso al servicio activo estará condicionado a la existencia de plazas vacantes y a las necesidades del servicio para su cobertura, por lo que la preferencia de un destino en particular no es vinculante. Sin embargo, se tendrá en cuenta dentro de lo posible.
Sí, podría desistir a través de instancia general, siempre que no se haya adoptado resolución por el órgano competente.
Existe un plazo de un mes desde que se produce el cese para solicitar el reingreso al servicio activo, no obstante, si posee una carta de preaviso o si la fecha de cese está determinada en su nombramiento inicial, sí podrá presentar su solicitud de reingreso con antelación al mismo.
No obstante, el expediente de reingreso será tramitado a partir del día del cese, una vez que se haya materializado y acreditado documentalmente dicho cese. Por lo tanto, los efectos del reingreso no serán consecutivos a los del cese.
Una vez notificada la resolución de reingreso, la toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de dicha notificación.
En la situación de excedencia voluntaria de la que provenga, siempre y cuando haya presentado la solicitud de reingreso dentro del plazo establecido, ya que, en caso contrario, procedería la declaración de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde que finalizó la situación anterior.
No se contempla en el caso de los reingresos al servicio activo la necesidad de adscribir a un puesto de un nivel determinado, como sí sucede respecto a las adscripciones derivadas del cese en un puesto de libre designación.
En ambos casos sería declarado de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.