Fecha de publicación: 24 de junio de 2020
No existe un derecho absoluto al disfrute de los permisos.
Dependiendo de la naturaleza del permiso, razones de fuerza mayor o situaciones excepcionales pueden impedir la concesión o retrasar el permiso solicitado, en unos casos; en otros casos como el de disfrute de vacaciones o días de asuntos particulares, razones organizativas de prestación del servicio pueden motivar su denegación o cambio de fechas de disfrute.
Los permisos cuyo disfrute se tiene previsto deben solicitarse por los procedimientos ordinarios establecidos, (por escrito, por vía telemática, etc.) de modo que no se perjudique la organización del servicio.
Lo normal será comunicar al servicio el hecho y el inicio del permiso por el medio más inmediato y fehaciente posible y proceder con posterioridad a regularizar la situación que se haya producido.
El hecho causante debe ponerse en conocimiento del servicio lo antes posible, y acreditarse por los medios adecuados a su naturaleza y según las circunstancias, para regularizar el permiso disfrutado.
La distribución del disfrute de un permiso fraccionable deberá solicitarse. Ello es independiente de su coincidencia parcial con otro permiso de naturaleza causal, y en cualquier caso, tal disfrute intermitente y/o alternativo, estará condicionado a que el hecho causante de cada permiso se mantenga.
El exceso de tiempo disfrutado se recupera en un periodo razonable proporcional con el número de horas a recuperar y de acuerdo con el órgano competente para la concesión del permiso; se compensa con cargo a vacaciones o días de asuntos particulares pendientes de disfrutar; se descuenta proporcionalmente de las retribuciones.
Los supuestos de hospitalización son:
1. Ingreso de una noche o con asignación de cama para asistencia médica o medico quirúrgica
2. Permanencia más de 24 horas en un servicio de urgencias
3. Domiciliaria cuando se reciben cuidados médicos y de enfermería en el propio domicilio
Los días adicionales, en los supuestos en que se contemplan, se generan cuando el hecho causante se produce fuera de la Comunidad de Madrid y en provincia distinta a la de residencia habitual de quien solicita el permiso.
Sí, porque expresamente se dispone que los días adicionales se conceden con la finalidad concreta del desplazamiento, de modo que, siempre que se haga uso de tales días deberá acreditarse el desplazamiento.
El permiso por fallecimiento se puede fraccionar en días dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, siendo el primer día el coincidente con el fallecimiento. Tal determinación del inicio del permiso se podrá modular atendiendo en cada caso a las circunstancias en que se ha producido el fallecimiento, su comunicación y las posibilidades de las actuaciones subsiguientes al mismo que puedan involucrar a la persona solicitante del mismo.
En el supuesto der mediar circunstancias excepcionales y, por ello, la duración del permiso no se puede ajustar a los parámetros fijados en el artículo 15, cuarto, e), habrá que estar a las circunstancias de cada caso, previa consulta a la COMISE
El teletrabajo es una modalidad de desempeño del puesto de trabajo que, sustancialmente y sin perjuicio de las adaptaciones de medios y procedimientos accesorios a dicha modalidad, modifica la ubicación física del mismo en relación a la modalidad denominada “presencial”; y en consecuencia, fuera de ese elemento sustancial de ubicación, y en tanto no se disponga o regule un régimen específico del resto de las condiciones de trabajo, éstas siguen siendo las mismas.
Por lo tanto, sin perjuicio de las diferencias naturales entre ambas modalidades de desempeño del puesto, la solicitud, tramitación y disfrute de vacaciones, licencias y permisos mantienen idéntica regulación.