Número máximo de peticiones por tipo de solicitud.
1. Formación abierta y transversal: Sesiones y Prevención Riesgos laborales: sin límite, Resto cursos: 6 peticiones.
2. Formación restringida: Sesiones y Prevención Riesgos laborales: sin límite, Resto cursos: 4 peticiones.
3. Formación de acceso libre: no requiere solicitud previa.
La formación es un derecho y un deber individual de los empleados públicos que contribuye a mejorar el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración Municipal.
La Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación (Gerencia de la Ciudad), a través de la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, Escuela de Formación) diseña, ejecuta y evalúa, anualmente, el Plan de Formación para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid.
La formación desarrollada por la Escuela de Formación está orientada al desarrollo de las competencias profesionales de los empleados públicos y a la cualificación específica de los diferentes colectivos de la organización, con el objetivo último de garantizar la racionalidad del funcionamiento de la Administración y la adecuación de éste a las demandas de la ciudadanía.
En este sentido el desarrollo del Plan de Formación ha conseguido en los últimos años que la formación de los empleados públicos sea un aspecto cotidiano, estable y sólido en el ejercicio de la actividad municipal.
En la sesión de la Comisión General de Formación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos celebrada el 30 de noviembre de 2017, se ha procedido a la aprobación del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2018 con el apoyo mayoritario de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión.
Las principales características del Plan aprobado son las siguientes:
1. Aumento del número de actividades formativas.
2. Incremento del número de plazas, llegando a una previsión de 27.535 plazas frente a las 26.660 del año 2017.
3. Aumento presupuestario del 18% respecto del Plan de Formación de 2017, ascendiendo la dotación económica del Plan a un total de 1.610.000 €.
4. Incremento de las actividades virtuales, pasando de 74 actividades con 12.681 plazas en 2017 a 104 actividades con 14.140 plazas en 2018. Incremento de las actividades transversales, pasando de 46 actividades y 6.530 plazas en 2017 a 52 actividades y 9.720 plazas en 2018.
5. Participación sindical activa tanto en la elaboración del Plan como en la gestión del mismo.
Mediante la presente Resolución se da publicidad al Plan y a sus distintas reglas de gestión (criterios de acceso a las actividades formativas, régimen de asistencia, régimen de obtención de certificados de aprovechamiento, asistencia y participación, régimen de compensación horaria y baremos de retribuciones), que se incorporan como Anexos a la misma con el objetivo de simplificar su contenido y facilitar su comprensión.
Al igual que en 2017, se incorpora a esta Resolución el Anexo V, en el que se recogen y desarrollan las previsiones establecidas por el Decreto de Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 20 de septiembre de 2010 relativas a las remuneraciones a percibir por los distintos tipos de formadores. De esta forma, se mantienen las especificaciones de cálculo de las actividades virtuales que ya se incluyeron en la Resolución correspondiente a 2017 refundiendo en un único baremo todas las retribuciones y estableciendo reglas precisas para la gestión de las indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.
En definitiva, el nuevo Plan de Formación constituye una importante apuesta por el incremento de las actividades formativas dirigidas a los empleados públicos, con el objetivo de mejorar su cualificación y con ello su desarrollo profesional y personal.
Se trata de un Plan abierto y dinámico que debe acomodarse a las nuevas necesidades y proyectos que puedan surgir y, por tanto, permite la incorporación de nuevas actividades y la modificación de las existentes.
En este sentido, se hace necesario que durante la ejecución del Plan se mantenga una colaboración fluida entre la Escuela de Formación y los distintos agentes del proceso formativo, favoreciendo y estimulando la colaboración externa e interna, de forma que todos los agentes implicados en el proceso mejoren la relación directa entre las actividades formativas y las necesidades de los empleados municipales y de sus puestos de trabajo.
Todas estas mejoras contribuirán, sin duda, al desarrollo de la calidad de los servicios municipales y a la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación tecnológica, como a la nuevas formas de organización del trabajo.
El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, atribuye en su apartado 7º.1.3 a) a la Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Formación la planificación de la política de formación del Ayuntamiento de Madrid para empleados públicos y personal directivo, y en la letra b), la ejecución de los planes y programas de formación de los empleados y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
En su virtud,
RESUELVO
1. Publicidad y contenido del Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid 2018.
1.1. La presente Resolución da publicidad al Plan de Formación del Ayuntamiento de Madrid para 2018 (en adelante, el Plan de Formación), incorporando los criterios de acceso a las actividades formativas en sus distintos formatos (Anexo I), el régimen de asistencia (Anexo II), el régimen de obtención de certificados de aprovechamiento, asistencia y participación (Anexo III), el régimen de compensación horaria (Anexo IV) y los baremos de retribuciones de formadores (Anexo V).
1.2. El contenido del Plan de Formación se adjunta como Anexo VI de la presente Resolución.
2.1. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación se clasifican en distintas categorías en función de su modalidad de enseñanza, finalidad, duración y contenido.
2.2. En función de la modalidad de enseñanza, las actividades formativas se clasifican en:
a) Actividades presenciales. Actividades formativas desarrolladas mediante la presencia física de los alumnos en las aulas. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "P".
b) Actividades virtuales. Actividades formativas desarrolladas mediante plataformas informáticas virtuales. Podrán contar con sesiones presenciales, siempre que éstas no superen el 25% de las horas totales de la actividad formativa. Las actividades virtuales pueden ser a su vez: tutorizadas y no tutorizadas. Tutorizadas, aquellas que cuentan con la supervisión de un tutor. No tutorizadas, las que no cuenten con la supervisión de un tutor. Se identifican en el Plan de Formación mediante el código "V".