Becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación

Fecha de publicación BOCM: 18 de diciembre de 2017

Orden APM/1236/2017, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios y por la que se modifica la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

Dentro del área de la alimentación son de máxima importancia las actuaciones relativas a la comercialización, la promoción y orientación del consumo de los productos alimentarios, el control de su calidad, el desarrollo de la calidad diferenciada, la ordenación y fomento de las industrias agrarias y el fortalecimiento del asociacionismo agrario, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las
comunidades autónomas y el sector.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos relativos a la industria alimentaria permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario y pesquero.

La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en la industria alimentaria para titulados universitarios, en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o
Farmacia.

La formación teórico practica está destinada a jóvenes titulados universitarios, considerándola una herramienta curricular útil que facilite las posibilidades de dichos jóvenes en su futura incorporación en el mundo laboral.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente orden quedará derogada la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha orden seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Mediante esta orden se lleva a cabo, asimismo, la modificación del artículo 16.4 de la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación, en el que por error se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo en el supuesto de solicitud de prórrogas, cuando lo procedente es el sentido estimatorio del mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo

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