Última modificación BOCM: 11 de febrero de 2023
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ORDEN 224/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Novedades:
- “1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
- a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
- b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas”.
- Dos. Se suprime el apartado sexagésimo sexto
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día de su publicación
De acuerdo a la ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para el desarrollo de toda clase de actividades económicas y sociales se eliminan las restricciones de aforo si bien se deberán observar las medidas de prevención e higiene generales, así como aquellas específicas que, para determinados sectores de actividad, se disponen en la mencionada normativa, y entran en vigor a las 00:00 horas del 4 de octubre.
Medidas generales:
- Higiene de manos correcta y frecuente, uso de geles hidroalcohólicos y a disposición del público en todas las instalaciones de carácter público o privado con asistencia de público
- Uso de mascarilla en los casos en que su utilización sea obligatoria
- Mantener, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros
- Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19 deberá limitar las salidas del domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales.
- En todos los edificios, tanto de uso público como privado, se recomienda proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de aire recirculado cuando se utilice ventilación mecánica.
- Refuerzo de la limpieza y desinfección de los espacios públicos o privados de afluencia de público garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, incluidos objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas.