Los atrasos abonados en la nómina de marzo de 2024 se deberán incluir en la declaración de IRPF del ejercicio 2024 (a presentar en 2025)

Fecha publicación :  1 de abril 2024

  • Los atrasos abonados en la nómina de marzo de 2024 se deberán incluir en la declaración de IRPF del ejercicio 2024 (a presentar en 2025)

Los importes retributivos correspondientes al incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB, con efectos del 1 de enero de 2023, abonados en la nómina de marzo de 2024se incluirán por el personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2024 (a presentar en 2025).

En ningún caso deberán incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2023, cuyo plazo de presentación se inicia el día 3 de abril de 2024.

En consecuencia, estos importes se incluirán en los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del 2024, que se emitirán en 2025, y se pondrán a disposición del personal en los diferentes portales (ayre, portal del jubilado y del exempleado).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) así lo ha publicado en su página web.

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