LEY 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018

Fecha de publicación BOCM: 28 de diciembre de 2017

Fecha entrada en vigor: La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos.

El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de
sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, como novedad, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. Los presupuestos de las fundaciones del sector público se integran a los efectos de las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este Capítulo se recoge la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad
de Madrid.

El Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria derivadas de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Cumpliendo el mandato de la citada Ley, se dotan créditos en la Sección 30 “Fondo de Contingencia”, como Capítulo 5 de gastos, cuya finalidad será financiar necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio y que financiadas con otros recursos, generarían déficit en términos de contabilidad nacional.

El Capítulo III contiene normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se
introduce una limitación para los créditos del Plan Especial Cañada Real. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.

El Título II, “De los gastos de Personal”, consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se establece, con carácter general, que las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad
de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público.
También se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2018, se establece la tasa de reposición en un máximo del 100 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo, estableciendo para el resto una tasa de reposición del 50 por ciento. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con
lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

Resulta importante destacar que se ha incluido una disposición adicional para señalar que la aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.

El Título III, “De las operaciones financieras”, regula estas operaciones en dos capítulos. En el Capítulo I “Operaciones de crédito” se dispone, fundamentalmente, que el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), estará sometido a los límites previstos en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas; además se regula la autorización de las distintas operaciones financieras.

En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en cinco capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos; así como las correspondientes autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, relativas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2018, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario.

El Capítulo III “Universidades Públicas” regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos. Por otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, “Otras normas de gestión presupuestaria” se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2018.

En el Título V, “Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid”, se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado Sector Público y de distintas fórmulas de control parlamentario.

Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2018.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del
autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Asimismo se regulan cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.

Y por otra parte, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, sobre el régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid y sobre la composición del patronato de las fundaciones del sector público autonómico.

Por último, en las disposiciones finales se incluye la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para introducir dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma

 

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