Fecha de publicación: 31 de octubre de 2024
En la presente entrada vamos a comentar la relevante Sentencia nº 611/2023, de fecha 15 de Diciembre de 2023, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de apelación nº 158/2023, en la que se vino a desestimar el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Alcorcón contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid, la cual favoreció a nuestro cliente, antiguo funcionario del Cuerpo de Policía Local de ese Ayuntamiento, y en la que se vino a reconocer su derecho a ser declarado en la situación de servicio en otras administraciones del artículo 88 TREBEP tras previamente haber permutado de su plaza en este Ayuntamiento.
La sentencia confirma el derecho de nuestro cliente al reconocimiento de la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas desestimando el recurso de apelación del Ayuntamiento de Alcorcón.
El contenido de esta sentencia resulta especialmente relevante puesto que permite a los funcionarios que hayan accedido a prestar servicios en otra administración, previa permuta de puestos de trabajo entre administraciones locales, el derecho a que les sea reconocida la situación regulada en el artículo 88 TREBEP, que literalmente dispone:
Artículo 88 Servicio en otras Administraciones Públicas
- Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
(..)
- Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
La valoración jurídica y razonamientos del TSJ nos permite concluir que la permuta de destinos o de puestos de trabajo se configura, aunque sea de forma residual, como una forma de provisión de puestos de trabajo, y aunque distinta a las formas de provisión más comunes como son el concurso o la libre designación, y de carácter excepcional, merece ser subsumida en la previsión contenida en el art. 88.3 TRLEBEP a fin de considerar que el vínculo con la Administración de origen de los funcionarios intervinientes en la permuta no llega a romperse, pues no hay norma que prevea el cese de los mismos. La situación adecuada en que deben quedar dichos funcionarios en su Administración de origen sería la de servicio en otras Administraciones Públicas.
De esta forma, establece la Sentencia objeto de la presente entrada:
Así las cosas, lo cierto es que concurren en estos casos de permuta claramente los presupuestos objetivos a que supedita el artículo 88 TRLEBEP la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, pues se trata de funcionarios de carrera que, en virtud de procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente previstos –y el de permuta es uno de ellos, como hemos visto, al aparecer específicamente contemplado en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid a que hemos hecho anteriormente mención, por más que merezca el calificativo de excepcional-, obtienen destino en Administración distinta, respecto a la cual si se encuentran en situación de servicio activo, y ello con la particularidad de que, como acontece en los demás supuestos de movilidad interadministrativa, aun cuando el funcionario se integre como personal propio de la Administración de destino no pierde absolutamente su vinculación con la Administración de origen, conservando su condición de funcionarios de la dicha Administración y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última y computándose el tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen, como dispone el artículo 88.3 TRLEBEP, todo lo cual, junto con la previsión legal de reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva de quienes reingresen al servicio activo en la Administración de origen, no responde a otra finalidad que la de facilitar dicho reingreso.
Por lo tanto, la resolución judicial determina el derecho de los funcionarios permutados de un Cuerpo de Policía Local a otro al reconocimiento de la situación de servicio en otras Administraciones del artículo 88 TREBEP y, por lo tanto, a conservar su condición de funcionario de carrera de la administración de origen desde la que permutaron, pudiendo con ello participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo (las establecidas en el artículo 36 del Real Decreto 364/1995) de aquélla y computándose el tiempo de servicio en la administración de destino como servicio activo en su cuerpo o escala de origen y el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en su carrera profesional y sus efectos retributivos una vez que se produzca su reingreso en la administración de origen.
FIDELIS ABOGADOS
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