Última actualización BOE: 28 de enero de 2023
- Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. (BOE 28/1/2023)
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE 13/1/2023)
- Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. (BOE 5/1/2023)
- La medida, que afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso ese 1 de abril, supondrá que las comunicaciones deberán ser prácticamente inmediatas y telemáticas
- Por el momento, esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.
- Información facilitada por Fundación Civio (https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia)
El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (1 abril 2023)
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
A partir de su entrada en vigor, el próximo 1 de abril, atención primaria, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos de forma telemática sin necesidad de que la persona trabajadora lleve a la empresa, en papel y a mano, los partes de baja, confirmación y alta.
La medida, que afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso ese 1 de abril, supondrá que las comunicaciones deberán ser prácticamente inmediatas y telemáticas, siguiendo este proceso: el médico o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social de forma inmediata o, como mucho, el primer día hábil siguiente; la Seguridad Social informará a la empresa en el mismo plazo desde que lo reciba; y a partir de entonces la empresa tendrá un máximo de tres días hábiles para complementar los datos que se les requiera a través del sistema RED. Si estas últimas no lo hacen en plazo, serán sancionadas.
Por el momento, esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.
Los tiempos de duración de las bajas y los intervalos entre revisión y revisión siguen igual, pero el decreto matiza que la mutua o el médico de familia pueden establecer citas para evaluar la incapacidad antes de esos plazos máximos.
Revisión según la duración
Como hasta ahora, existen cuatro procesos según la duración estimada de la baja:
- Si es de hasta cuatro días, se emitirá parte de baja y alta en la misma visita. Eso sí, el paciente podrá pedir un reconocimiento médico el día del alta para valorar su situación.
- Si es de entre 5 y 30 días, la revisión de la baja, para confirmar o dar el alta, se hará a los siete días como máximo. Entre las sucesivas revisiones no podrán pasar más de 14 días.
- Si es de entre 31 y 60 días la primera revisión es como máximo a los siete, pero las sucesivas con no más de 28 días entre ellas.
- Si es de 61 días o más, la primera revisión para confirmar o dar el alta será como máximo a los 14 días; y las siguientes a los 35.