La Junta Electoral cambia de criterio y obliga a identificarse para depositar el voto por correo

Fecha publicación BOE: 9 de junio de 2023

  • Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en
    las oficinas de Correos.
  • Cada persona deberá llevar su voto a una oficina de Correos en persona e identificándose. Y no serán válidos aquellos sobres que se depositen en buzones. Eso sí, en caso de no poder acudir se podrá autorizar a otra persona, acompañando ese consentimiento con una fotocopia del DNI.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de dicha publicación

Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.

El elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LOREG.

Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación
electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.

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