Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019

Conforme a lo previsto en el artículo 11.9 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2019- 2022, con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid, el personal municipal tendrá derecho, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada en cómputo anual, a reducir su jornada en una hora a la salida.
Por su parte, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, establece en su ordinal 2º, “Competencias de la Gerencia de la Ciudad”, número 1, que “de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden a la Gerencia de la Ciudad las competencias ejecutivas en materia de […] recursos humanos”.
A su vez, en el ámbito de las competencias específicas del titular de la Gerencia de la Ciudad reguladas en el ordinal 3º del citado Acuerdo, el apartado 2.6.), relativo a “Personal”, le atribuye en la letra a) “ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal” y en la ñ) “dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal”.
A los expresados efectos, y en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se dicta la presente INSTRUCCIÓN relativa al disfrute de la reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro 2019 que contiene criterios aplicados anteriormente.
Primero.- Reducción de jornada
Segundo.- Compensaciones.
En los centros, dependencias o servicios donde por razones organizativas (servicio a turnos, atención directa a usuarios o público..etc) o en función del tipo de jornada no puedan llevarse a efecto las anteriores reducciones, el personal municipal que preste servicio en los mismos será compensado con un día de libranza, salvo que la reducción ya estuviera computada en su jornada anual en cuyo caso mantendrán su jornada y horario habituales.
El personal que no preste servicio durante la semana de la festividad de San Isidro no devengará día de libranza; y si no lo prestara durante alguno o algunos de los días de esa semana, será compensado con un tiempo equivalente al de la reducción de jornada en los días trabajados.
Tercero.- Régimen de disfrute del día de libranza compensatorio.
Cuarto.- Personal en el régimen de mayor dedicación.
Durante la semana de la festividad de San Isidro, el personal sujeto al régimen de mayor dedicación regulado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, modificado por acuerdos del mismo órgano de fechas 22 de julio de 2010, 13 de septiembre de 2012 y 26 de marzo de 2019, realizará el exceso de horas semanal sobre la jornada ordinaria cifrado en dos horas y media prorrateadamente, a razón de media hora diaria y a continuación de la finalización de la jornada de mañana.
No obstante lo anterior y si fuera necesario para asegurar la cobertura de los servicios, las Secretarías Generales Técnicas, los Coordinadores de los Distritos y los Gerentes de organismos autónomos podrán determinar la parte de ese exceso de horas que haya de realizarse por la tarde.
Quinto.- Centros de información y atención.
En todo caso, deberá asegurarse que los Registros municipales y las Oficinas de información y atención a la ciudadanía y al contribuyente, así como los centros e instalaciones con horarios de atención a usuarios o público, permanezcan abiertos con arreglo a lo establecido en su normativa específica.
EL GERENTE DE LA CIUDAD
Eloy Gregorio Cuéllar Martín