INSTRUCCIÓN 2019/C-134 (Dirección General de Tráfico)

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, al referirse a los requisitos generales que deben reunir los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, establece en el punto 4 del Anexo VII A) lo siguiente:

“Estarán provistos de cambio de velocidades manual.

Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades manual» aquel que esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas. Los vehículos que no cumplan estos criterios serán considerados de cambio automático.

Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático en el permiso de conducción de las clases C, C + E, D o D + E, si el solicitante ya es titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases siguientes: B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E y haya efectuado durante la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vía abiertas al tráfico general, las operaciones descritas en el último inciso del anexo V. B). 4. 4.”

Por otra parte, el anexo I B) del citado reglamento recoge el código 78, “Limitado a vehículos con transmisión automática” como el que se debe incluir en el permiso de conducción cuando el aspirante realice la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático (excepto cuando la limitación
venga impuesta por sus condiciones psicofísicas en cuyo caso se aplicaría el código 10).

Sin embargo no especifica qué sucede en otros casos como, por ejemplo, cuando un aspirante a un permiso B es titular de A1 o A2 expedido con el citado código o cuando un aspirante a permiso de la clase A2 es titular de un permiso de conducción de la clase A1 limitado, etc. La casuística es mucha y variada. Por ello se
considera necesario establecer los criterios a seguir por las jefaturas cuando el titular de un permiso sujeto a la limitación del código 78 obtiene un permiso de otra clase, así como cuando el titular de un permiso no limitado, obtiene otro permiso con un vehículo con cambio automático. Esta instrucción pretende recoger toda la casuística en torno a la obtención de permisos con el código 78 y regula otros aspectos relacionados con este código no abordados por el Reglamento General de Conductores.

Hay que recordar que el hecho de superar cualquiera de las dos pruebas prácticas (destreza o circulación) con cambio automático dará lugar a la inclusión del código 78 en el permiso correspondiente con las excepciones indicadas en función del permiso del ya era titular el aspirante.

III. Titulares de permiso con código 78 que desean obtener un permiso de la misma clase sin el código, en los casos en los que hay examen.

• Deben presentar nueva solicitud de pruebas de aptitud.
• El trámite devenga el pago de tasa II.1.
• Debe superar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación que establece el reglamento para la obtención de cada clase de permiso.

Al expedir el permiso hay que anotar la antigüedad del permiso anterior (del que era titular con código 78) mediante el código 106.

IV. Titulares de permiso con código 78 que desean obtener un permiso de la misma clase sin el código, en los casos en los que no hay examen

Los titulares de permiso de la clase A con código 78 que deseen obtener un permiso de la misma clase sin el código, sólo realizarán la parte práctica del curso, tanto en circuito cerrado como en vías abiertas al tráfico general, utilizando durante las clases una motocicleta que reúna los requisitos generales establecidos para la
obtención del permiso A, equipada con un cambio de velocidades manual.

En la comunicación del curso a impartir, el centro deberá hacer constar –en el apartado correspondiente- que el alumno es titular de permiso A con código 78 y que el curso se realizará con una motocicleta equipada con cambio de velocidades manual.

Dentro de lo posible, se llevará un control especial en estos casos mediante la oportuna inspección.

Con independencia de que el alumno sea titular de permiso A, la jefatura deberá expedir la correspondiente autorización administrativa de circulación en vías abiertas al tráfico en general que habilitará al alumno a conducir, durante las clases, una motocicleta con cambio manual.

En el nuevo permiso que se expida no deberá figurar el código 78 en ninguna de las clases de motocicleta.
El trámite devenga el pago de la tasa II.3.

Madrid, 8 de octubre de 2019
EL DIRECTOR GENERAL,
Pere Navarro Olivella

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