Informe Abogacía General de la Comunidad de Madrid sobre efectos de la Sentencia TC de 8 de febrero de 2022 NULIDAD Disp. tran. 1 y 3 Ley Coordinación

Fecha de publicación: 23 de marzo de 2022

  • Una vez publicado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con referencia a los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de febrero que declara inconstitucionales y nulas las disposiciones 1ª y 3ª de la Ley de Coordinación 1/18; el mismo va en la misma línea que nuestro informe elaborado por nuestro gabinete jurídico (FIDELIS) dejando claro que NO EXISTE RETROACTIVIDAD.
  • El informe de la Abogacía deja claro que NO se deberían poner en cuestión las reclasificaciones consolidadas por sentencia o actuaciones administrativas firmes ni por supuesto, los efectos económicos derivadas de las mismas.
  • Queda claro también que todos aquellos compañeros que a día de hoy siguen siendo C-2 quedan a la espera de como la Comunidad de Madrid afronta su reclasificación.

CPPM como Sindicato mayoritario de policía local de la Comunidad de Madrid va a tratar con todos los implicados en el proceso para que la reclasificación se haga de una forma rápida, ágil y por supuesto legal.

Sobre la reclasificación de Policías locales

Una vez publicado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid con referencia a los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de febrero que declara inconstitucionales y nulas las disposiciones 1ª y 3ª de la ley de coordinación 1/18; el mismo va en la misma línea que nuestro informe elaborado por nuestro gabinete jurídico (FIDELIS) dejando claro que NO EXISTE RETROACTIVIDAD.

CONCLUSIONES

Primera.- El fallo de la STC 17/2022, de 8 de febrero, no produce efectos con carácter retroactivo respecto de las reclasificaciones ya efectuadas al amparo de las disposiciones transitorias primera, apartado 1 y tercera de la Ley 1/2018, ni sobre las eventuales retribuciones derivadas de las mismas.

Segunda.- Las sentencias firmes pendientes de ejecución dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo al amparo de las disposiciones transitorias primera, apartado 1 y tercera de la Ley 1/2018 que la STC 17/2022, de 8 de febrero, ha declarado inconstitucionales y nulas, no podrán ser revisadas, al tratarse de procedimientos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

CPPM como Sindicato mayoritario de policía local de la Comunidad de Madrid va a tratar con todos los implicados en el proceso para que la reclasificación se haga de una forma rápida, ágil y por supuesto legal.

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