Fecha de publicación: 30 de abril de 2026
Conforme a lo previsto en el artículo 11.9 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, “sin perjuicio del cumplimiento de la jornada en cómputo anual, el personal municipal tendrá derecho con ocasión de la festividad de San Isidro y en la semana fijada por el Ayuntamiento de Madrid, a reducir su jornada en una hora a la salida”. Por su parte, el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y, atribuye en el ordinal 6º, apartado 1.14 como competencia especifica de la Coordinación General de Presupuestos y Recursos Humanos, la de: “Dictar las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión del personal”. A estos efectos, en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se dicta la presente INSTRUCCIÓN relativa al disfrute de la reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro 2026.
1. Con motivo de las fiestas de San Isidro y durante la semana comprendida entre los días 11 a 17 de mayo de 2026 ambos inclusive, la jornada laboral del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, se reducirá en una hora a la salida independientemente de la modalidad, presencial o no presencial, en que se esté prestando el servicio.
2. Cuando por la especialidad del servicio y la dificultad de su organización, no pueda aplicarse la reducción de la hora en la salida, esta podrá aplicarse a la entrada o fraccionarse para su disfrute en la entrada y en la salida. Esta modalidad de reducción horaria podrá ser disfrutada a elección del personal cuando se disfrute del horario flexible.
3. El personal con reducción de jornada o con una jornada diaria de duración inferior a la ordinaria disfrutará de una reducción horaria proporcional a la duración de su jornada.
4. La reducción de una hora se aplicará íntegramente en los supuestos del disfrute del permiso o de la reducción por lactancia o de reducciones de jornada retribuidas devengadas por la concurrencia de supuestos que generan un permiso causal.
5. En los casos que no sea posible disfrutar de la reducción horaria, los respectivos gestores de personal de áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos deberán comunicarlo al personal afectado con la debida antelación.
En los centros, dependencias o servicios donde por razones organizativas (servicio a turnos, atención directa a usuarios o público. etc.) o en función del tipo de jornada no puedan llevarse a efecto las anteriores reducciones, el personal municipal que preste servicio en los mismos será compensado con un día de libranza, salvo que la reducción ya estuviera computada en su jornada anual, en cuyo caso mantendrán su jornada y horario habituales.
En estos supuestos, el personal que no preste servicio durante la semana de la festividad de San Isidro no devengará día de libranza. En el caso de que lo preste durante alguno o algunos de los días de esa semana, será compensado con un tiempo equivalente al de la reducción de jornada en los días trabajados.
1. La reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro será la regla general, por lo que la concesión de un día de libranza tendrá carácter subsidiario y no alternativo y habrá de responder a razones objetivas derivadas de las necesidades y de la organización del servicio.
2. El día de libranza compensatorio originado por el no disfrute de la reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro, se someterá al mismo régimen que los días de asuntos particulares previstos en el Acuerdo Convenio 2019-2022.
3. El personal con reducción de jornada o con una jornada de duración inferior a la ordinaria disfrutará en compensación por la no reducción de jornada de las horas que resulten del cálculo de la reducción diaria realizado conforme a lo establecido en el apartado primero 3; y quienes presten servicio solo en fines de semana y/o festivos serán compensados con el número de horas correspondiente a las de reducción horaria no disfrutadas.
4. Las horas de compensación que se devengan cuando no se haya prestado servicio durante toda la semana de la festividad de San Isidro, se disfrutarán, a opción del personal, acumuladamente o en el tramo de flexibilidad horaria.
Durante la semana de la festividad de San Isidro, el personal sujeto al régimen de mayor dedicación regulado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, modificado por acuerdos del mismo órgano de fechas 22 de julio de 2010, 13 de septiembre de 2012 y 26 de marzo de 2019, realizará el exceso de horas semanal sobre la jornada ordinaria cifrado en dos horas y media de forma prorrateada, a razón de media hora diaria y a continuación de la finalización de la jornada de mañana.
No obstante, lo anterior y si fuera necesario para asegurar la cobertura de los servicios, las secretarías generales técnicas, los coordinadores de los distritos y los gerentes de organismos autónomos podrán determinar la parte de ese exceso de horas que haya de realizarse por la tarde.
En todo caso, deberá asegurarse que los registros municipales y las oficinas de información y atención a la ciudadanía y de atención integral al contribuyente, así como los centros e instalaciones con horarios de atención a usuarios o público, presten servicio con arreglo a lo establecido en su normativa específica y teniendo en consideración las actuales circunstancias.
Se faculta a la Dirección General de Función Pública a dictar las instrucciones precisas al objeto de resolver cualquier duda que pueda surgir respecto al contenido de la presente Instrucción y desarrollar si fuera necesario su contenido. A efectos de resolución de las dudas que puedan surgir, los órganos directivos podrán dirigirse a AGEIyH - S.G. de Relaciones Laborales sgrelaclaborales@madrid.es