INSTRUCCIÓN relativa al disfrute de la reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro 2022

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2022

  • Primero.- Reducción de jornada
  • Segundo.- Compensaciones.
  • Tercero.- Régimen de disfrute del día de libranza compensatorio.
  • Cuarto.- Personal en el régimen de mayor dedicación.
  • Quinto.- Centros de información y atención.
  • Sexto.- Habilitación de desarrollo e interpretación del contenido de la presente Instrucción.

INSTRUCCIÓN DE LA COORDINADORA GENERAL DE PRESUPUESTOS Y RECURSOS HUMANOS SOBRE EL HORARIO DE TRABAJO DURANTE LA SEMANA DE LA FESTIVIDAD DE SAN ISIDRO EN 2022

Primero.- Reducción de jornada.

1. Con motivo de las fiestas de San Isidro y durante la semana comprendida entre los días 9 a 15 de mayo de 2022 ambos inclusive, la jornada laboral del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se reducirá en una hora a la salida independientemente de la modalidad, presencial o no presencial, en que se esté prestando el servicio.

2. Cuando por la especialidad del servicio y la dificultad de su organización, no pueda aplicarse la reducción de la hora en la salida, esta podrá emplearse a la entrada o fraccionarse para su disfrute en la entrada y en la salida. Esta modalidad de reducción horaria podrá ser disfrutada a elección del personal cuando se disfrute del horario flexible.

3. El personal con reducción de jornada o con una jornada diaria de duración inferior a la ordinaria disfrutará de una reducción horaria proporcional a la duración de su jornada.

4. La reducción de una hora no se minorará (proporcionalmente) en los supuestos del disfrute del permiso o de la reducción por lactancia o de reducciones de jornada retribuidas devengadas por la concurrencia de supuestos que generan un permiso causal.
En los casos que no sea posible disfrutar de la reducción horaria, los respectivos gestores de personal de áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos deberán comunicarlo al personal afectado con la debida antelación

Segundo.- Compensaciones.

En los centros, dependencias o servicios donde por razones organizativas (servicio a turnos, atención directa a usuarios o público. etc.) o en función del tipo de jornada no puedan llevarse a efecto las anteriores reducciones, el personal municipal que preste servicio en los mismos será compensado con un día de libranza, salvo que la reducción ya estuviera computada en su jornada anual en cuyo caso mantendrán su jornada y horario habituales.

El personal que no preste servicio durante la semana de la festividad de San Isidro no devengará día de
libranza; y si no lo prestara durante alguno o algunos de los días de esa semana, será compensado con un tiempo equivalente al de la reducción de jornada en los días trabajados.

Tercero.- Régimen de disfrute del día de libranza compensatorio.

1. La reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro será la regla general, por lo que la concesión de un día de libranza tendrá carácter subsidiario y no alternativo y habrá de responder a razones objetivas derivadas de las necesidades y de la organización del Servicio.

2. El día de libranza compensatorio del no disfrute de la reducción de jornada durante la semana de la festividad de San Isidro, se someterá al mismo régimen que los días de asuntos particulares previstos en el Acuerdo Convenio 2019-2022.

3. El personal con reducción de jornada o con una jornada de duración inferior a la ordinaria disfrutará en compensación por la no reducción de jornada de las horas que resulten del cálculo de la reducción diaria realizado conforme a lo establecido en el apartado primero 3; y quienes presten servicio solo en fines de semana y/o festivos serán compensados con el número de horas correspondiente a las de reducción horaria no disfrutadas.

4. Las horas de compensación que se devengan cuando no se ha prestado servicio durante toda la semana de la festividad de San Isidro, se disfrutarán, a opción del personal, acumuladamente o en el tramo de flexibilidad horaria.

Cuarto.- Personal en el régimen de mayor dedicación.

Durante la semana de la festividad de San Isidro, el personal sujeto al régimen de mayor dedicación regulado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004, modificado por acuerdos del mismo órgano de fechas 22 de julio de 2010, 13 de septiembre de 2012 y 26 de marzo de 2019, realizará el exceso de horas semanal sobre la jornada ordinaria cifrado en dos horas y media de forma prorrateada, a razón de media hora diaria y a continuación de la finalización de la jornada de mañana.

No obstante, lo anterior y si fuera necesario para asegurar la cobertura de los servicios, las Secretarías Generales Técnicas, los Coordinadores de los Distritos y los Gerentes de Organismos Autónomos
podrán determinar la parte de ese exceso de horas que haya de realizarse por la tarde.

Quinto.- Centros de información y atención.

En todo caso, deberá asegurarse que los Registros municipales y las Oficinas de información y atención a la ciudadanía y al contribuyente, así como los centros e instalaciones con horarios de atención a usuarios o público, presten servicio con arreglo a lo establecido en su normativa específica y teniendo en consideración las actuales circunstancias.

Sexto.- Habilitación de desarrollo e interpretación del contenido de la presente Instrucción.

Se faculta a la Dirección General de Función Pública a dictar las instrucciones precisas al objeto de resolver cualquier duda que pueda surgir respecto al contenido de la presente Instrucción y desarrollar si fuera necesario su contenido.

A efectos de resolución de las dudas que puedan surgir, los órganos directivos podrán dirigirse a AGHyP - S.G. de Relaciones Laborales <sgrelaclaborales@madrid.es>

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