Fecha publicación BOE : 8 de febrero de 2023
A partir de hoy martes 8 de febrero, no será obligatorio llevarla puesta en el interior de autobuses, trenes, metros, aviones y taxis. Tampoco lo será en ópticas, ortopedias y establecimientos de venta de audífonos.
Eso sí, seguirá siendo obligatoria en centros sanitarios de cualquier tipo, farmacias, y, en algunos casos, en residencias de ancianos.
Además de eliminar el punto que las hacía obligatorias en el transporte, el decreto modifica el de los centros sanitarios. Si hasta ahora incluía centros, servicios y establecimientos sanitarios, ahora habla de centros y servicios sanitarios, sin los establecimientos, incluyendo de este último apartado solo a farmacias y botiquines. Así, quedan fuera de la obligación el resto de establecimientos sanitarios del anexo que los lista, incluido en otra norma: ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.
Eso sí, mantiene la obligatoriedad en todos los centros sanitarios, un listado recogido en ese anexo que va más allá de hospitales (con la excepción de personas en su habitación si están ingresadas, que no están obligadas a llevarla) y centros de salud. De hecho, entre las clínicas médicas de cualquier especialidad incluye las visitas al psicólogo y psiquiatra, al fisioterapeuta, al podólogo o al dentista, además de la asistencia sanitaria a domicilio o a los locales de análisis clínicos.
En cuanto a los centros sociosanitarios, como las residencias de mayores, seguirá siendo obligatoria, como hasta ahora, con pequeños matices: deberán llevarla puesta las personas trabajadoras que estén en contacto con los residentes o compartan espacios con ellos y los visitantes mientras estén en zonas compartidas, pero en ningún caso quienes viven allí.
Y se mantienen las mismas excepciones a esa obligatoriedad que hasta ahora: no hace falta que la lleven personas con problemas respiratorios u otros que dificulten su uso y cuando se estén realizando actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.