Fecha publicación: 29 de agosto de 2020
No pasa una semana sin que escuchemos, desde los medios de comunicación, que tal o cual juez de instrucción ha decretado el secreto del sumario en una investigación en curso.
El sumario, para que todos nos entendamos, es el expediente judicial que contiene todos los datos y las informaciones relevantes obtenidas en el curso de la investigación de un delito.
Cada delito que se produce da lugar a un sumario, salvo en el caso de que tengan relación directa, los cuales son llamados delitos conexos.
El sumario, por norma, siempre es secreto, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), nuestra ley procesal penal.
A él sólo pueden tener acceso las partes, es decir, el fiscal, el o los abogados defensores, los abogados que ejercitan la acusación particular o la acusación popular, cuando los hubiere, así como los procuradores al servicio de cada uno de ellos.
La prensa, los medios de comunicación, no tienen autorizado el acceso libre y directo al sumario, como se pudiera pensar. Son algunas de las partes los que lo suelen facilitar.
Cuando un juez de instrucción establece el secreto de sumario a una investigación -lo hace mediante auto judicial- está tomando una medida excepcional que impide al abogado defensor del investigado y a las acusaciones particulares y populares tener acceso al mismo durante un periodo de 30 días.
Este secreto excepcional se puede prorrogar por periodos idénticos consecutivos, de treinta días, si la investigación es muy importante.
El juez de instrucción, ya saben, es el que dirige en España la investigación de los delitos de la misma forma que en Estados Unidos lo hacen los fiscales.
El juez de instrucción toma la decisión de declarar el sumario secreto total o parcialmente de oficio, es decir, de motu propio, o a propuesta del fiscal o de alguna de las partes. Y está obligado a alzarlo necesariamente con diez días de antelación a la conclusión del sumario.
Para garantizar la eficacia de la investigación.
¿Cómo?
Evitando que los acusados o los sospechosos o personas allegadas puedan manipular elementos valiosos y vitales para que la Justicia pueda conocer la verdad.
El secreto del sumario se ha declarado en investigaciones tan conocidas como la del caso del atentado terrorista del 11-M o el llamado caso Malaya, o el reciente asesinato de María del Carmen Martínez, en Alicante.
Acorde a lo que acabamos de explicar, cuando ya no es necesario mantener el estado de excepcionalidad durante la instrucción el juez ordenará el levantamiento del secreto de sumario. Esto significa que las partes (abogado y procurador de la defensa, acusación particular y popular) ya podrán acceder al sumario.
Pero recordemos que el sumario sigue siendo secreto, de modo que igualmente estará prohibida su difusión por las partes, con las penas que vamos a enunciar a continuación.
La LECRIM contempla, hay que reconocerlo, multas irrisorias para los abogados y los procuradores de las defensas y las acusaciones particular y popular que filtren esa información: entre 250 y 2.500 pesetas (entre 1,5 € y 15 €), según el artículo 301.
Para los jueces, fiscales y secretarios judiciales –y funcionarios a su servicio- la cosa de la filtración tendría un coste importante: podría ir desde una multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de tiempo de uno a tres años, según establece el artículo 417 del Código Penal.
Si dicha revelación produjera un daño grave para la causa pública o para un tercero, la pena sería de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a cinco años.
Si los abogados y los procuradores revelaran actuaciones procesales que el juez de instrucción hubiese declarado secretas expresamente, las consecuencias serían sensiblemente más altas que las referidas más atrás.
De acuerdo con el artículo 466 del Código Penal, que figura bajo el epígrafe “De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional”, el castigo consistiría de una multa de doce a veinticuatro meses (las multas se calculan en función de los ingresos de cada uno) e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión y oficio de uno a cuatro años.
Para el juez de instrucción, el fiscal, el letrado de la Administración de Justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia las consecuencias también se verían sensiblemente aumentadas: pena de prisión de dos a tres años e inhabilitación para empleo o cargo público de 4 a 5 años (según el citado artículo 466).
Sin embargo, el número de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios condenados por filtrar información a los periodistas es muy significativo: casi cero.
Y tiene una explicación muy sencilla: la dificultad de probar, en una investigación, la identidad de una fuente y el hecho de que los informadores se acogen al secreto profesional, reconocido en el artículo 20.1.d) de nuestra Constitución, junto con un factor clave, la postura del Tribunal Constitucional a favor de la información veraz y de interés público.